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Promesa de contrato indefinido.

Tribunal Superior de Justicia de la Rioja declara nulo despido de trabajadora con contrato temporal con ocasión de la comunicación de su embarazo.

Corresponde al trabajador aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental.

21 de agosto de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja confirmó la sentencia que condenó a una empresa por despido nulo e injustificado, con vulneración de derechos fundamentales.

El caso se refiere a una trabajadora doméstica que prestaba servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad de aproximadamente 1 año. Posteriormente, la empresa le comentó a la actora la posibilidad de incorporarla a su plantilla para hacer las suplencias que pudieran surgir y cubrir una plaza de próxima asignación, oferta que la actora aceptó, solicitando se le indicara fecha de inicio para preavisar baja voluntaria en una pizzería en la que estaba trabajando como camarera. La empresa le indicó que dicha fecha correspondería al 10 de octubre de 2019, momento en el cual celebrarían un primer contrato por 6 meses y luego pasaría a indefinido. A partir de ese día la demandante continuó prestando servicios para la demandada. Con posterioridad, la demanda se enteró de que estaba embarazada, circunstancia que comunicó a la empresa. Frente a ello, esta procedió a despedirla.

La actora dedujo una demanda contra la empresa, la que fue acogida por el tribunal de primera instancia, el que procedió a declarar nulo el despido y condenó a la demandada a readmitir a la demandante en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido y a pagar una indemnización de 6.251 euros por el daño moral causado por la vulneración de derechos fundamentales sufrida. En contra dicha sentencia se dedujo un recurso de suplicación que debió conocer el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, el que se fundaba en la supuesta inexistencia de elementos probatorios para estimar que se produjo daño alguno a la actora, distinto del perjuicio genérico causado por el hecho del propio despido.

El fallo recuerda los criterios jurisprudenciales respecto de la prueba de la lesión de derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales. Al respecto señala que “partiendo de la especial dificultad de probar la lesión de derechos fundamentales que normalmente se materializa en conductas enmascaradas y ocultas bajo una apariencia de legitimidad, y de la situación de especial privilegio de los derechos fundamentales y libertades públicas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, para garantizar su adecuada protección, se establece una modulación o flexibilización de la carga de la prueba que normalmente recae sobre el demandante, exigiéndosele solo la aportación de indicios de que se ha producido una lesión del derecho fundamental, y una agravación de la que pesa sobre el demandado, al que, una vez cumplido el anterior presupuesto, corresponde la aportación de una justificación objetiva y razonable suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” En consecuencia, corresponde al trabajador aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, estando dirigido dicho principio de prueba a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél.

Por otra parte, puntualiza que, una vez que resulte cumplido ese primer e inexcusable deber por parte del demandante, recae sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación “tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración, así como que tenían entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.”

En el caso concreto, el fallo considera que existen fuertes indicios de que el despido fue a causa del embarazo de la demandante, y que la empresa demandada no ha podido probar que su actuar tuvo causas objetivas, razonables y proporcionales que permitan explicar el despido, al margen del propósito de vulnerar derechos fundamentales.

Vea texto de la sentencia.

 

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  1. Hola a todos ! Quiero contaros nuestra historia , aunque parece un poco terrible, pero bien que final es feliz . Somos una pareja de España que estamos luchando mucho tiempo con enfermedad mía. Por Cáncer me han quitado el útero. Pero el deseo de querer ser padres no nos dejaba vivir normal. Por recomendaciones hemos dirigido al centro de tratamiento de infertilidad de Feskov, que está en Ucrania . Para poder tener el bebé biológico …tuvimos que empezar el proceso de gestación subrogada . Ahora somos padres felices de nuestro hijo . Sinceramente queremos decir gracias a todos médicos de esa clínica ! Nunca hemos arrepentido de nuestra decisión !!