Derecho de petición.
Corte Constitucional de Colombia resuelve que debe garantizarse el derecho de petición al interior de una comunidad indígena.
La Corte Constitucional de Colombia confirmó parcialmente la sentencia dictada por un juzgado de El Espinal que concedió el amparo al derecho de petición de los recurrentes.

El caso se refiere a la tutela interpuesta por dos miembros de la comunidad indígena Yaporogos en contra de los miembros del cabildo de su comunidad, por medio del cual solicitaron se ampare su derecho de petición. Señalan que los miembros del cabildo administran “los designios y recursos de la comunidad”, y que solicitaron información a los cabildantes sobre la labor que realizan con el fin de identificar como han administrado el patrimonio colectivo. Alegan que el cabildo se ha negado a suministrarles la información requerida y a cumplir con la rendición de cuentas.
La solicitud de información fue presentada por escrito y estaba referida, entre otras materias, a la gestión de la gobernadora; las actas del cabildo; el manejo de las cuentas bancarias de la comunidad y de las cuotas de sostenimiento que aportan los comuneros; el cumplimiento de obligaciones tributarias y, a la gestión de los contratos suscritos con una empresa vial.
La petición fue desestimada por cuanto, según refiere el cabildo, la comunidad estableció como mecanismo de rendición de cuentas las asambleas generales, con ocasión de las cuales se deben ventilar las solicitudes y peticiones que incumban a la comunidad, de forma oral.
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