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Tribunal Supremo de España
Estafa.

Tribunal Supremo de España se pronuncia sobre la diferencia entre el ilícito penal y el ilícito civil de estafa.

No todo incumplimiento de las obligaciones civiles deviene en delito de estafa si no se acredita la preexistencia de un plan incumplidor y la puesta en escena engañosa como factor causal del desplazamiento patrimonial.

21 de agosto de 2021

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de la Coruña, que la condenó a 2 años de prisión y multa de 15.000 euros.

El caso se refiere a un procedimiento abreviado por, entre otros, el delito de estafa agravada imputado a una mujer, quien se presentó al administrador de una empresa como representante de una entidad financiera y le propuso un negocio. La acusada, con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, convenció al administrador que le proporcionara 250.000 euros para la supuesta compra de petróleo. Como contraprestación, se acordó verbalmente que esta extendería el abono de una comisión por venta a terceros del petróleo adquirido, la que ascendería a 100.000 euros, con la devolución de la suma prestada.

La recurrente expresa que ha existido una infracción de la ley, por cuanto, según afirma, no se desprenden de los hechos declarados probados la existencia de dolo específico requerido para la configuración del delito de estafa. En el mismo sentido, expresa que tampoco se desprenden de los hechos la existencia de engaño antecedente, causante y bastante para la aplicación del tipo penal. En definitiva, cuestiona el juicio de tipicidad realizado por el tribunal a quo.

El fallo refiere que el hecho declarado probado sí identifica con suficiente claridad los elementos del delito de estafa. Al respecto, recuerda que “, el delito de estafa reclama que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo”. Asimismo, aclara que la preexistencia del engaño y su “cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables”, de modo que la ausencia de una u otra desplaza la intervención penal y obliga a acudir a las reglas civiles para la reparación del daño o del perjuicio causado.

En seguida, agrega que la “frontera entre el ilícito penal y el civil se sitúa, precisamente, en las exigencias de tipicidad que concurren en el primero. No todo incumplimiento, por tanto, de las obligaciones civiles deviene delito de estafa si no se acredita, cumplidamente, la preexistencia de un plan incumplidor y la puesta en escena engañosa como factor causal del desplazamiento patrimonial.”

El fallo ordenó devolver los autos al tribunal a quo para que proceda a resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia recurrida.

Vea texto de la sentencia.

 

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