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Covid-19.

CS confirmó que prohibición de funcionamiento de motel se ajustó a la normativa adoptada por la autoridad sanitaria en virtud de la pandemia.

Falta de información no permitió llevar a cabo la trazabilidad del virus en el establecimiento.

22 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección deducido por la dueña de una cadena de moteles, por la prohibición de funcionamiento de uno de los establecimientos.

La actora denunció la vulneración de la libertad de trabajo y derecho de propiedad, originada por la prohibición de funcionamiento de la actividad comercial de los servicios de hotelería para adultos.

Expuso que se constituyó visita de la Seremi de Salud en uno de sus moteles, la que estableció una infracción a la Resolución Exenta N°591 de 2020 y al artículo 184 de Código del Trabajo, iniciando un sumario sanitario. Además, en el acta de inspección se ordenó la prohibición de funcionamiento de la actividad comercial de los servicios de hotelería para adultos, por cuanto existía falta de información, gestión y organización de datos, que no permitían la trazabilidad del virus Covid-19, instalando un sello en el ingreso de las dependencias, impidiendo el paso.

Alegó que puso a disposición de los funcionarios de la recurrida la información necesaria para poder determinar la trazabilidad, tales como, libro de asistencia, contratos de trabajo, turnos del mes de mayo, exámenes Covid-19 negativos tomados al personal que se encontraba trabajando; sin embargo, los antecedentes no fueron recibidos por los fiscalizadores. Adicionalmente, refirió que, a solo ocho días de haber ordenado la prohibición de funcionamiento y de haber dispuesto cierres en los accesos al recinto, la recurrida ordenó el alzamiento de prohibición de funcionamiento, lo que -a su juicio- demostraría que se trató de una medida caprichosa y carente de fundamento, que lo provocó un perjuicio económico cuantioso.

La recurrida informó que la medida se adoptó conforme la normativa legal y administrativa vigente sobre trazabilidad, testeo y aislamiento con ocasión de la pandemia del Covid-19, dentro del marco de las atribuciones y competencias del Ministerio de Salud y de las SEREMIS de Salud.

Detalló que, en la especie, se estuvo ante un caso positivo de Covid-19, producto de lo cual se tomaron diversas medidas de control, constatándose irregularidades en la visita a las instalaciones, en la información requerida y en la documentación correspondiente, razón por la cual se aplicó la sanción que se reclama. Adicionalmente, sostuvo que la acción cautelar no es vía idónea para cuestionar decisiones administrativas que tienen lugar en el contexto de la referida pandemia.

La Corte de Concepción sostuvo que, tratándose de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución, corresponde dilucidar si se ha incurrido en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulneró o amenazó de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado o de aquel en cuyo favor se recurre.

En tal sentido, y teniendo presente el mérito de las alegaciones de las partes y los antecedentes acompañados al juicio, estima que no existió por parte de la recurrida la comisión de un acto o la verificación de una omisión ilegal o arbitraria, en términos que sea apta para vulnerar los derechos constitucionales invocados.

Ello, por cuanto estimó que la fiscalización y consecuente prohibición de funcionamiento tuvieron lugar en el marco de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria, en razón de la epidemia de Covid-19 que afecta a la región y al país, tratándose de una sanción decretada en un caso específico de contagio en el local, conforme a lo dispuesto en la normativa contenida en los Decretos del Ministerio de Salud, ya que se comprobó por la autoridad una serie de irregularidades que comprometen la salud pública y la de quienes han tenido una participación cercana en dichos eventos, al afectarse la trazabilidad del mentado virus, merced a la deficitaria entrega de información por parte de la actora.

Por consiguiente, tratándose de medidas adoptadas por la autoridad administrativa dentro de la esfera de las atribuciones que le son propias, y al haberse ajustado su actuar a la normativa vigente, no procede entrar a discernir si han sido vulneradas o no las garantías constitucionales que se adujeron.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la SEREMI de Salud del Biobío; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°58.083-2021 y Corte de Concepción Rol N°7.310-2021.

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