Diario Constitucional

Con voto en contra

CS actúa de oficio y ordena dar tramitación a reclamación judicial deducida contra resolución dictada por el Director Nacional del Trabajo.

La controversia versa sobre la calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia.

Por Redacción·21 de agosto de 2021·8 min de lectura
Solo los jueces de instancia pueden fijar los hechos de la causa que no pueden ser modificados en sede de casación, salvo que se acredite infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaron la resolución del Juzgado del Trabajo, que se declaró absolutamente incompetente para conocer de la reclamación deducida en contra de la Dirección Nacional del Trabajo.

El actor dedujo reclamación judicial en contra de la resolución administrativa dictada por el Director Nacional del Trabajo, que rechazó el recurso jerárquico que intentó en contra de aquella que rechazó la solicitud de calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia requerida.

El Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago se declaró incompetente, argumentando que la reclamación quedó entregada al conocimiento de la autoridad administrativa, no estableciéndose por el legislador competencia para los juzgados laborales, por cuanto las reclamaciones que procedan en contra de resoluciones de autoridad administrativa en materia laboral, en este caso específico de negociación colectiva, queda radicada únicamente en la instancia administrativa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 360 y 420 del Código del Trabajo.

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