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Tribunal Supremo de España
Audiencias virtuales.

Tribunal Supremo de España resuelve que el juicio oral realizado de manera telemática no vulnera el derecho a la defensa de una persona condenada por tráfico de drogas.

El derecho a estar presente en el juicio no implica siempre y, en todo caso, la presencia física de los imputados en la sala de vistas.

23 de agosto de 2021

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que condenó a un individuo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

El caso se refiere a la condena penal de un individuo que fue detenido en el aeropuerto de Barajas portando 23 prendas de vestir, todas ellas impregnadas de cocaína.

El acusado fue condenado en primera instancia a cumplir la pena de siete años y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a pagar una multa de 200.000 euros y al pago de las costas del procedimiento. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo. En contra de esta sentencia se dedujo recurso de casación, fundado en que la audiencia de juicio oral se llevó a cabo sin la presencia física del acusado, el que se mantuvo conectado de forma exclusivamente telemática, cuestión que, supuestamente, habría vulnerado su derecho a la defensa.

El fallo refiere que, “La situación de pandemia que se atravesaba en aquellos momentos, combinada con la especial vulnerabilidad de un recinto cerrado como es un establecimiento penitenciario, así como la situación de prisión preventiva que reclamaba agilidad en la celebración del juicio ( art. 528.3 LECrim) se aunaban para aconsejar esa medida que, además, se articuló facilitando el derecho defensa de la forma más amplia posible: se indicó expresamente que ante cualquier incidencia que pudiese dificultar el derecho de defensa, se hiciese la oportuna observación para subsanarla. Asimismo, se permitió una comunicación privada y confidencial amplia por ese medio entre letrado y defendido.”

Enseguida, el Tribunal Supremo considera que el recurrente no expresa el modo en que se habría producido la limitación a su derecho a la defensa, que alegación no pudo realizar o exponer debidamente ni qué medio probatorio le habría sido vedado.

Finalmente, el fallo refiere que “el derecho a estar presente en el juicio no implica siempre y en todo caso presencia física en la Sala de vistas”. En este sentido, puntualiza que la legislación vigente admite la presencia virtual para casos de penas inferiores a dos años, y la norma inmediatamente precedente la permitía para todos los delitos no graves. Concluye que “constitucionalmente no existe un nivel penológico a partir del cual estaría vedada esa modalidad presencial”.

Vea texto de la sentencia.

 

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