Noticias

Corte Suprema.
SUSESO.

CS acoge recurso de protección por negativa a otorgar licencias médicas.

La recurrida no ordenó la realización de las diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico de la actora.

24 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazo el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

El fallo del máximo Tribunal señala que la actora dedujo recurso de protección en contra de la institución recurrida, por haber dictado, de manera ilegal y arbitraria, la resolución que confirmó el rechazo de sus licencias médicas por las patologías que detalla.

Agrega que la recurrida sostuvo que no hubo arbitrariedad o ilegalidad en su decisión, puesto que actuó dentro del ámbito de su competencia y facultades. Adicionalmente, alegó que la pretensión de la actora en orden a que se le autorice las licencias y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, carece de fundamento legal, ya que su derecho a licencia médica y, consecuentemente, al subsidio de incapacidad laboral no reúnen la condición de un derecho indubitado.

Seguidamente, hace presente que el artículo 16 del DS N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, dispone que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, pueden rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, debiendo dejarse constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.

Adicionalmente, prevé que las instituciones señaladas pueden adoptar diversas medidas para el mejor acierto de su decisión, sin que en los antecedentes se advierta que la decisión se apoyó en algún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboraren el dictamen a que arribó; carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se negó a la actora el derecho al reposo prescrito.

En la especie, refiere que la decisión adoptada por la recurrida no se apoyó en ningún elemento de convicción que la avalare, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboraren el dictamen a que arribó, carencias que la privaron de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le negó el derecho al reposo prescrito.

Por lo demás, estima que la COMPIN, directamente o a instancia de la Superintendencia, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido omitido injustificadamente en la especie.

Por consiguiente, arguye que la conducta impugnada no se ajustó a la preceptiva aplicable, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente, componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes involucrado, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes.

De esta manera, advierte que la negativa de las licencias médicas implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, si como en este negocio se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas.

En virtud de lo expuesto, concluye que la decisión de la recurrida es arbitraria, pues carece de fundamento, e infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral.

Por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado relativo al recurso de protección, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido contra la SUSESO, ordenándole disponer que la COMPIN del domicilio de la actora encargue un nuevo informe médico acerca de su dolencia en relación a su capacidad residual, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas denegadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de ellas.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°56.305-2021 y Corte de Santiago Rol N°3.493-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Estoy en la misma situación con fallo favorable de la ICA y de la Excma. C.S. aún así la Suseso no acata el fallo y la ICA de Valparaiso, bien gracias. Pero eso en Chile ya no asombra. ICA Valparaíso Causa 170600-2022