Ley sobre Acceso a la Información Pública.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma en caso en el que el CPLT le ordenó a ISAPRE entregar contratos suscritos con farmacias.
Los antecedentes que son públicos deben tener directa vinculación con una decisión de la autoridad.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5°, inciso segundo, 10, y 11, letras b) y c), de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Los preceptos legales impugnados establecen: “Articulo 5. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”.
“Artículo 10. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”.
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