Diario Constitucional

Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma que faculta a Tesorería para retener de la devolución de impuestos del contribuyente deuda de crédito universitario.

La fórmula de cobro que establece el precepto legal impugnado importa una verdadera expropiación, sin que exista un real fundamento para dicho fin.

Por Redacción·22 de agosto de 2021·3 min de lectura
Contienda de competencia entre la Municipalidad de Saavedra y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se presenta al Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1 de la Ley N°19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la Republica y modifica la Ley Nº19.848, sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario.

El precepto impugnado faculta a la Tesorería General de la República para “retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda. La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador. Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la Tesorería General de la República porque retuvo la devolución de impuestos del requirente por una supuesta deuda de crédito universitario.

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