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Imagen: Granja Educativa Don Álvaro.
Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Recurso de protección contra empresa agrícola es acogido y se le ordena adoptar medidas para evitar contaminación de un canal de riego.

El recurrido infringió las normas reglamentarias, afectando la calidad de vida del actor y el normal desarrollo de los animales que habitan en su granja.

25 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de protección deducido en contra de una empresa agrícola, y le ordenó adoptar medidas para evitar la contaminación de un canal de riego que atraviesa los predios de las partes.

En su libelo, el actor expuso que mantiene hace 24 años un criadero de fauna silvestre dentro de su propiedad, donde habitan 58 especies de animales. Sin embargo, ésta deslinda con las parcelas de la recurrida, quien posee plantaciones de avellanos, las cuales fumiga constantemente sin ceñirse a la normativa que regula la materia.

Explicó que el agua que abastece su granja educativa pasa previamente por el inmueble de la empresa agrícola, la cual al aplicar plaguicidas sin adoptar ninguna medida para proteger aquel canal, permite que las partículas de estos productos caigan al agua y sean arrastradas por su caudal hasta el hábitat de sus animales.

Alegó que el actuar denunciado le provocado pérdidas económicas, en razón de los gastos ocasionados por las enfermedades sufridas por algunos animales producto de la aplicación de estos fungicidas y la imposibilidad de que algunos se puedan reproducir, o en su defecto que pierdan sus huevos y/o crías. Todo lo cual, ha conculcado sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº1, Nº8 y Nº24 de la Constitución.

En su informe, la recurrida sostuvo que lo solicitado en el recurso no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con supuestas infracciones de carácter sanitario, que de ser efectivas, son de competencia de la Autoridad Sanitaria, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia establecer su existencia.

Además, negó la existencia de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales denunciadas, ya que aseguró que su actuar se ha ceñido a la normativa legal de manejo de productos químicos y normas fitosanitarias correspondientes.

La Corte de Talca acogió el recurso, toda vez que se acreditó que la empresa al fumigar “no da estricto cumplimiento al Reglamento sobre condiciones para la seguridad sanitaria de las personas en la aplicación terrestre de plaguicidas agrícolas, que estatuye que ninguna mezcla o carga de plaguicidas podrá realizarse a una distancia inferior a 65 metros de una fuente de captación de agua destinada al consumo humano o animal, más aún, cuando el recurrido tampoco demostró el empleo de alguna medida de protección que impida la contaminación de la misma”.

Razonó que “la instalación de una malla plástica de cerca de dos metros de altura en parte del deslinde que tiene con el recurrente, se trata de una medida insuficiente para cumplir con la normativa que se analiza, pues no impide que los productos químicos que aplican afecten la salud, seguridad y bienestar de los propietarios de los predios colindantes y de los animales que allí posee”.

Concluyó que “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación también se ha visto vulnerado, al realizarse los procesos de fumigación de marras, infringiendo las normas reglamentarias existentes, afectando de esa forma la calidad de vida del recurrente y también el normal desarrollo de las especies animales que habitan en su granja”.

En definitiva, acogió el recurso de protección solo en cuanto le ordenó a la recurrida adoptar las medidas para evitar la contaminación del canal de riego que atraviesa sus predios.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº56.115-2021 y Corte de Talca Rol Nº120-2021.

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