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Control obligatorio.

TC se pronunciará sobre la constitucionalidad del Proyecto de ley que modifica Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

La iniciativa establece que cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.

26 de agosto de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación, correspondiente al Boletín N°12.426-06.

El proyecto dispone que, para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo. Dichas nóminas, deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

También determina que el Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección.

Establece, además, que antes del trigésimo día anterior a la elección o plebiscito, el Servicio Electoral procederá a determinar las mesas receptoras de sufragios, los locales de votación en que ellas funcionarán, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas.

El proyecto instituye que cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral. La asignación se hará de acuerdo con el procedimiento que el Servicio Electoral determine a través del respectivo acto administrativo, procurando que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo. Si la información del domicilio electoral no existiera o fuese incompleta, se asignará al elector a uno cualquiera de los locales de votación de la circunscripción.

Además, indica que la asignación a las mesas receptoras de sufragios en cada local de votación se hará según el orden alfabético del primer apellido del elector, cuidando que todas las mesas del local tengan en lo posible el mismo número de electores y que ninguna sobrepase los cuatrocientos cincuenta electores.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara constitucional la iniciativa, o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre alguna norma en particular por no incidir o recaer en una materia que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional, la iniciativa quedará lista para ser promulgada y publicada. Por el contrario, si decide que alguna norma propia de ley orgánica constitucional vulnera la Constitución o que no fue aprobada con el quórum constitucional exigido, la declarará inconstitucional, deberá ser eliminada del proyecto de ley y no podrá ser promulgada.

 

Vea texto íntegro del proyecto de ley y el expediente Rol N°11.690-21.

 

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