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Imagen: Zankyou.cl
Daño moral.

Corte de Santiago confirma sentencia que condena a Hotel Manquehue indemnizar daño moral por incumplimiento en organización de matrimonio.

La delicada situación emocional de la novia agrava aún más el daño moral producido por el incumplimiento de la demandada.

27 de agosto de 2021

La Corte de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Hotel Manquehue, y lo condenó a indemnizar el daño moral ocasionado por incumplimiento de contrato de organización de celebración de matrimonio.

En su libelo, los actores explicaron que suscribieron un contrato de arrendamiento con la demandada de servicios de banquetería, muebles y equipamiento para la celebración de su matrimonio. Sin embargo, se vieron afectados por una serie de malos ratos, debido al cambio de personal y a la falta de coordinación del hotel, agravado ello, por la especial celebración y por la muerte de la madre de la novia.

Agregan que, con una semana de anticipación al matrimonio, le informaron que la encargada del mismo no se encontraba trabajando en el hotel. A los dos días de la celebración, también se percataron que el establecimiento no tenía la decoración elegida por ellos, por lo que debieron elegir y conformarse con otra que se encontraba disponible en esa oportunidad. Además, en el evento tampoco se sirvió el licor estipulado, y antes de finalizar la fiesta, pactada hasta las 5:00 am, dejaron de servir tragos al novio e invitados. Además, los robots con luces contratados salieron a una hora más tarde que la convenida, cuando muchos invitados se habían ido.

Por estos motivos, fundaron su demanda de indemnización de perjuicio, solicitando una suma de $1.000.000.-, por concepto de daño emergente, atendido los gastos de traslado y tiempo; y una suma de $4.500.000.-, por concepto de daño moral, en razón de la desagradable situación que padecieron.

En su contestación, el Hotel pidió el rechazo de la acción, pues afirmó que dio cabal cumplimiento a las obligaciones que le imponía el contrato, pudiendo colegirse del propio relato de la contraria que los supuestos incumplimientos que se reclaman son de un tenor menor, ante la celebración de un matrimonio para más de 200 invitados, en un evento donde siempre existen imponderables y detalles de última hora.

Refirió que si bien se dispuso un alcohol diferente que al convenido con las partes, prontamente lo cambió para la satisfacción de los novios y sus invitados. Por otra parte, señaló que no es efectivo que se haya negado el alcohol al novio y sus amigos antes de las 5:00 am, pues en tales circunstancias, ellos otorgan un margen de más de 15 minutos después de ese horario para pedir los últimos tragos. Y en cuanto a los robots, explicó que el retraso se produjo porque los novios retardaron su llegada, cambiando la programación de la celebración.

El tribunal de primera instancia, para acoger la demanda, tuvo presente que, en virtud del artículo 1546 del Código Civil, el Hotel estaba obligado “a tomar todas las medidas que fueran necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato. Y ha quedado demostrado en autos, que ello no ocurrió de esa forma, particularmente en lo relativo al pisco que debía surtirse, el horario de funcionamiento de los servicios y el horario de exhibición del espectáculo luminoso contratado”.

En cuanto al daño emergente, sostuvo que “teniendo en consideración que ninguna prueba ha sido presentada al proceso, tendiente a justificar ese tipo de daños, los que por lo demás, no han sido precisados, no podrá acogerse la demanda en este aspecto”.

Respecto del daño moral, estimó que “ha resultado acreditado en autos, especialmente, de la prueba testifical de los actores, que éstos sufrieron molestias y disgustos durante el desarrollo del matrimonio, provocados por los incumplimientos contractuales de la demandada”.

Así las cosas, razonó que si bien “la demandante ha resultado afectada emocionalmente, tanto por la muerte prematura de su madre antes del matrimonio, como también, por la enfermedad que la ha aquejado, por otra parte, también resulta claro que tal estado emocional, agrava aún más el daño moral producido por el incumplimiento de la demandada, considerando tanto su estado, como la importancia que reviste para cualquier persona y para las novias en general, la celebración de su matrimonio”.

El tribunal acogió la demanda y condenó al Hotel a pagar, por concepto de daño moral, la suma ascendente a $4.500.000.-.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº8.529-2019 y 24º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-5.709-2018.

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