Declaración de tres testigos, la víctima y dos funcionarios policiales
Corte de Apelaciones de Santiago confirma condena por agresión a conductor de microbús.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al recurrente a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves. Ilícito cometido en perjuicio de un conductor de bus en agosto de 2018, en la comuna.
La sentencia sostiene que, tanto el hecho como la participación que le correspondió al condenado, según se expresó en los motivos séptimo, octavo y noveno de la sentencia impugnada, fue acreditado con la declaración de tres testigos: la víctima y dos funcionarios policiales; que, si bien su intervención es posterior al hecho, ya que ellos fueron llamados luego que el imputado fue retenido por personal del terminal de buses, lugar donde acontecieron los hechos. Los funcionarios policiales trasladaron al imputado a una unidad policial en calidad de detenido por la imputación directa de parte de la víctima como el sujeto que lo había golpeado, observando aquellos que el acusado era una persona violenta.
La resolución agrega que, de lo expuesto precedentemente queda de manifiesto que la declaración de la víctima no es la única fuente para imputar el hecho y la participación del condenado; sino que, también, se cuenta con las declaraciones de los funcionarios policiales, del Informe médico de atención N°09486 del Hospital del Trabajador de 26 de agosto de 2018 y del Peritaje del Servicio Médico Legal, evacuado por doctora, quien depuso al tenor del informe N°3262-2018.
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