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Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Corte de Valparaíso declara admisible recurso de protección deducido en contra de SEA por proyecto de transmisión eléctrica.

Ante la modificación del proyecto, se solicitó la extensión del plazo del segundo período de participación ciudadana, sin existir pronunciamiento por la recurrida.

27 de agosto de 2021

La Corte de Valparaíso declaró admisible el recurso de protección deducido por organizaciones ecologistas en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, por no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de ampliación de plazo para la segunda etapa de participación ciudadana del proyecto de transmisión eléctrica.

En su libelo, las actoras exponen que el proyecto consiste en la construcción de una línea de transmisión eléctrica de doble circuito, cuya extensión será desde la comuna de Melipilla hasta la comuna de Viña del Mar. Por tales características, en el año 2020 la empresa transmisora lo sometió al SEIA, mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Agregan que en el año 2021 se modificó sustancialmente su trazado original, al incorporarse 19 torres de alta tensión y aumentó en casi 4 km su longitud, generando una alteración del statu quo de las zonas donde se pretende emplazar. Es así que, parte de su instalación implicará la intervención de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de Peñuelas, sitio caracterizado por la alta biodiversidad biológica, el cual sirve de corredor biológico para una serie de especies protegidas.

Por ello, la Dirección Ejecutiva del SEA decretó la realización de una nueva etapa de participación ciudadana, cuya duración era de un mes aproximadamente. Sin embargo, al estimar insuficiente el plazo para realizar las observaciones ciudadanas, en atención a la complejidad del proyecto, presentaron una solicitud de ampliación del mismo, pero no han obtenido un pronunciamiento por parte de la recurrida.

Arguyen que la omisión del SEA vulnera dos importantes deberes estatales, por una parte, facilitar la participación ciudadana; y por otra, velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Por lo cual, aducen la transgresión de las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2 y Nº8 de la Constitución, y solicitan se ordene la extensión del plazo referido.

La Corte de Valparaíso declaró admisible el recurso, y ordenó a la entidad pública informar dentro del plazo de 8 días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para su resolución, bajo apercibimiento de prescindir del mismo.

 

Vea texto de la resolución Corte de Valparaíso Rol Nº39.697-2021 y del recurso.

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