Diario Constitucional

Interés superior del niño.

Recurso de protección contra colegio es acogido. Debe mantener matriculados a niños cuyos padres no regularizaron deudas escolares oportunamente.

La inactividad de los padres se produjo por la delicada situación que se vivía al interior del núcleo familiar, cuyas consecuencias perjudiciales no puede recaer en forma alguna en los niños.

Por Redacción·25 de agosto de 2021·4 min de lectura
Imagen: Pexels.com
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Colegio Almondale, y le ordenó mantener matriculados a los niños, cuyos padres no regularizaron las deudas escolares oportunamente.

En su libelo, el recurrente expuso que en el año 2020 sus tres hijos aprobaron su año escolar en el establecimiento educacional recurrido, sin embargo por los graves problemas económicos ocasionados por la pandemia, no pudo pagar su matrícula. Además, a inicios del año 2021 su hijo menor comenzó a padecer una gravísima enfermedad, que lo ha mantenido hospitalizado con riesgo vital hasta la fecha, mermando significativamente la capacidad económica de su familia.

Arguyó que, todo lo anterior, impidió la regularización de las sumas escolares adeudadas, lo que motivó al establecimiento educacional a negar la matrícula de los menores, en tanto no se pagara toda la deuda. Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº3 y Nº11 de la Constitución.

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