Diario Constitucional

Ley 20.027.

Recurso de protección deducido contra Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores que rechazó renovación de CAE a estudiante, es acogido.

El estudiante al cambiarse a la misma carrera en otra universidad, no ha incurrido en la causal de pérdida del CAE.

Por Redacción·26 de agosto de 2021·4 min de lectura
Imagen: Freepik.com
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por rechazar la renovación del Crédito con Aval del Estado a un estudiante.

En su libelo, el recurrente expuso que se rechazó dicho crédito a su hijo, por haberse cambiado de carrera y/o institución de educación superior más de una vez, excediendo el máximo legal permitido. Esto, porque él ingresó a estudiar la carrera de contador auditor en la Universidad de Chile el año 2018, luego se cambió a Ingeniería Comercial en la Universidad Diego Portales durante el primer semestre del año 2019, y finalmente el segundo semestre de ese año entró a la Universidad de Chile como alumno libre de esa misma carrera.

Alegó que la interpretación de la recurrida es errónea, porque su hijo ingresó a estudiar dos carreras afines, esto es, la de Contador Auditor e Ingeniería, por lo que no debiera considerarse como un cambio de carrera según establece el contrato de CAE para los años 2018, 2019 y 2020. De este modo, solo se habría verificado un cambio, a saber, de ingeniería comercial de la Universidad Diego Portales a igual carrera en la Universidad de Chile, no excediendo el máximo legal según dispone el artículo 24 del Reglamento de la Ley 20.027.

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