Con suspensión.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que faculta a la autoridad marítima para requerir del Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública para desalojar bienes ocupados indebidamente.
No garantiza oír previamente al afectado, ni le reconoce el derecho de probar sus alegaciones.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna la frase “la autoridad marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador el auxilio de la fuerza pública, a fin de que se proceda, sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados indebidamente”, contenida en el artículo 11 del DFL 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
La requirente, Estacionamientos Subterráneos Puerto Montt S.A., es actualmente concesionaria para la prestación de un servicio municipal, que consiste en la provisión del servicio de estacionamientos subterráneos para la comuna de Puerto Montt según contrato de concesión celebrado el 22 de mayo de 2003. Con fecha 13 de abril, mediante Resolución Exenta emanada de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se requirió el desalojo de los estacionamientos subterráneos.
La concesionaria presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en contra de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; Gobernación Provincial de Llanquihue; y Capitanía de Puerto de Puerto Montt, el que a la fecha se encuentra en tramitación.
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