Diario Constitucional

Control obligatorio.

TC se pronunciará sobre la constitucionalidad del Proyecto de ley que modifica Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.

La iniciativa establece que cada elector será asignado a una mesa receptora de sufragios de un local de votación, que pertenezca al territorio jurisdiccional de la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.

Por Redacción·26 de agosto de 2021·3 min de lectura
Fuente: El Heraldo Austral.
Referencial

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo y obligatorio respecto del proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación, correspondiente al Boletín N°12.426-06.

El proyecto dispone que, para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo. Dichas nóminas, deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.

También determina que el Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito y si está habilitado para votar en la próxima elección.

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