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Autotutela.

Recurso de protección contra Comité de Administración de Condomio es acogido. Debe permitir acceso a la actora y eliminar la publicación que la trata de deudora.

Establecer la condición de pagar los gastos comunes para ingresar al condominio constituye una vía de hecho que contraría el orden jurídico, pues impide de facto el acceso establecido en beneficio de los predios.

29 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Comité de Administración de un Condominio, y ordenó que permita el acceso a la recurrente mediante la entrega de un control remoto, sin supeditarlo al estado de los gastos comunes, además que elimine la publicación que la trata de deudora.

En su libelo, la recurrente expuso que vive hace 12 años junto a su familia en aquel lugar, sin embargo a finales del año 2018 la contactaron por una deuda de gastos comunes que mantenía su cónyuge, pero que ella desconocía porque había perdido contacto con él. Agregó que, el recurrido ha realizado diversas acciones de cobro mediante llamados telefónicos, correos electrónicos o mensajes de whatsapp, de forma directa o indirecta hacia ella.

Agrega que el Comité bloqueó uno de los accesos a la comunidad para establecer un nuevo sistema de acceso, a través de controles, cuyo costo es de $15.990.-, y que en caso de no estar al día en el pago de los gastos comunes, ellos bloquearan los accesos de manera temporal hasta que se salde la deuda o se acuerde alguna forma de pago. Además, los recurridos instalaron una pizarra para publicar los nombres de los deudores en la entrada, lo cual estima un acto de hostigamiento en su contra.

Denuncia la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº4 y Nº7 de la Constitución; y solicitó se ordene al recurrido cesar toda perturbación al libre ingreso y salida del loteo.

En su informe, el Comité argumentó que la acción escapa a la naturaleza especial del recurso de protección, además no existen garantías constitucionales conculcadas, toda vez que los cobros han sido realizados desde el inicio de la comunidad, y la instalación del nuevo sistema de acceso fue decidido por la asamblea de vecinos.

La Corte de Rancagua acogió el recurso, pues estimó que la condición de pagar los gastos comunes para ingresar al condominio establecida por el Comité, constituye “una vía de hecho que contraría el orden jurídico, siendo una medida de compulsión arbitraria que afecta situaciones preexistentes, al impedir de facto el uso de una vía establecida en beneficio de los predios”.

Refirió que la Municipalidad informó que la solicitud de autorización de cierre está en tramitación, y por tanto, “hasta que ello no acontezca, deben respetarse las situaciones de hecho existentes, como acontece en el presente caso, por lo que debe restablecerse el imperio del derecho que se ha visto afectado en relación a las garantías del artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Constitución”.

En cuanto a la publicación de la nómina de deudores, puntualizó que “en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que las recurridas le atribuyan la existencia de una deuda a la actora por medio de una pizarra instalada a la entrada de la comunidad (…), por cuanto existen acciones judiciales destinadas al cobro de deudas, debiendo ejercerse las vías destinadas al efecto”.

Concluye que “lo anterior, provoca una afectación a las garantías del artículo 19 Nº3, inciso quinto y Nº4 de la Constitución”, y le ordena permitir el acceso a la recurrente, mediante la entrega del control remoto respectivo, sin supeditación del estado de los gastos comunes, y eliminar la publicación que la trata de deudora.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº56.324-2021 y Corte de Rancagua Rol Nº11.912-2020.

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