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Corte Constitucional de Ecuador
Tuvo diez minutos para preparar la defensa.

Corte Constitucional de Ecuador anula sentencia penal por cuanto el defensor público designado en la audiencia de apelación no contó con tiempo suficiente para articular una defensa técnica y eficaz.

La mera designación de un defensor público no es suficiente para garantizar una efectiva protección del derecho a la defensa. El defensor debe contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa.

30 de agosto de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador acogió el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del tribunal de segunda instancia que condenó a una mujer por el delito de estafa a la pena de 5 años de prisión y, en su lugar, ordenó retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la vulneración de los derechos constitucionales.

La recurrente alegó la vulneración de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva; al debido proceso en las garantías de no ser privada del derecho a la defensa, de contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa, de ser escuchada en igualdad de condiciones, de ser asistida por un profesional del derecho de su confianza y de motivación; y a la seguridad jurídica.

Al respecto, refiere que su abogado defensor –por un caso fortuito– no compareció a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, por lo que en ese momento se le habría asignado a un defensor público a quien se le concedieron 10 minutos para la preparación de la defensa.

El tribunal advierte que la recurrente contaba con un defensor particular, quien, por motivos de fuerza mayor no pudo asistir a la audiencia de fundamentación del recurso; que la recurrente solicitó una nueva fecha para la celebración de la audiencia pues quería ser defendida por su abogado particular, y que la presidenta del tribunal le expresó que la falta de comparecencia de su defensor particular implicaba el abandono del recurso, a menos que la procesada aceptara ser representada por el defensor público.

Enseguida, el fallo puntualiza que el tribunal de apelación no declaró el abandono del recurso, pero que de forma insistente hizo conocer a la recurrente que, si no aceptaba que el defensor público, lo declararía. Ello, considera la Corte, equivale a una imposición de la aceptación del patrocinio del defensor público.

Lo anterior, estima, vulneró el derecho a contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa, lo que implica la posibilidad de revisar el expediente y las piezas procesales relevantes. Sobre esta cuestión, agrega que “en fase de apelación, el tribunal se encuentra facultado para analizar cuestiones fácticas y probatorias, la preparación adecuada de la defensa no solo alcanza a la revisión de la sentencia impugnada, sino también de otras piezas procesales como la prueba que obra del proceso y la preparación de una estrategia.”

Finalmente, expresa que “la mera designación de un defensor público no es suficiente para garantizar una efectiva protección del derecho a la defensa. Esta Corte considera que, en este caso, la designación de dicho defensor sin contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa, lejos de garantizar el derecho de la accionante, implicó una vulneración de la posibilidad de ejercer una defensa efectiva debido a la limitación temporal arbitraria ya referida.”

La Corte Constitucional declaró que el tribunal de segunda instancia vulneró el derecho al debido proceso de la recurrente, en las garantías de: no ser privada del derecho a la defensa, de contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa, de ser escuchada en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, de ser asistida por una o un profesional del derecho particular o público y de presentar argumentos y pruebas y contradecir los de la contraparte.

Vea texto de la sentencia.

 

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