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"Emisiones que se deben hacer por el tiempo y el número de veces que se instruya".

Corte de Santiago confirma amonestación del Consejo Nacional de Televisión a canal de TV por incumplir norma sobre transmisión de campañas de interés público.

El Tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa concesionaria, tras establecer que la sanción aplicada por el CNTV se ajusta a la ley.

30 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que amonestó a la empresa Red Televisiva Megavisión SA, por incumplir con su obligación legal de trasmitir dos campañas de interés público durante el año pasado.

La sentencia sostiene que, la recurrente no debe olvidar que el artículo 1° en su inciso final de la Ley N° 18.838 considera como parte del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, entre otras, la transmisión de campañas de utilidad pública, lo que se traduce básicamente en realzar el rol que cumplen los medios de comunicación de cara a la ciudadanía, máxime considerando la situación de emergencia sanitaria derivada del virus SARS-COV-2, o Coronavirus, que obliga a todos los actores sociales, y en especial a los concesionarios de servicios de televisión abierta, a desempeñar con mayor celo el rol de comunicar todo aquello que permita a los ciudadanos del país mantenerse debidamente informados.

La resolución agrega que, en ese sentido, y habiendo la propia recurrente reconocido en sus descargos efectuados ante el CNTV haber incurrido en un error en la programación de los spots, lo que significó que finalmente dicha entidad le formulara cargos por no haber dado cumplimiento a lo prescrito en los Ordinarios 494/2020 y 605/2020 que aprobaron la transmisión de las campañas de interés público aludidas, no puede estimarse bajo ningún caso que la recurrente ha dado cumplimiento a la obligación que pesaba sobre sí, toda vez que los referidos ordinarios regularon con total precisión el espacio temporal, el horario y el número de veces que los spots de cada campaña debían ser transmitidos por los concesionarios y permisionarios de televisión, entre los cuales, se encuentra Mega.

Que –prosigue–, en cuanto a la segunda alegación efectuada, y que dice relación con el límite temporal que supone la difusión de las campañas de interés público, y el minutaje de que dispone el Estado para la difusión de tales campañas, es preciso indicar que esta Corte conociendo de un recurso de protección impetrado por ANATEL, autos rol 95.759-2020, tuvo oportunidad de analizar este tema, y en el motivo 9° de la sentencia recaída en la referida causa, sostuvo en lo pertinente: ‘(…) una vez aprobada la transmisión de una campaña de utilidad pública, por parte del Consejo Nacional de Televisión, nace para los concesionarios y permisionarios la obligación de transmitirla, independiente de si su emisión es o no gratuita, y en cuanto a esta última calidad, establece que dentro de un mismo año calendario, hay un límite de 105 minutos para emitir gratuitamente las antedichas campañas, lo que resulta de multiplicar el tope de 21 minutos semanales, por 5 semanas, según los parámetros establecidos en el inciso de la norma comentada en la motivación previa, siendo del caso, que no obstante lo observado en el Ord. que se reprocha y la aplicación práctica que se ha hecho de la normativa, el recurrido determinó el alcance de la gratuidad en la emisión de las campañas de utilidad o interés público, ya que el artículo 12 letra m) inciso cuarto no es claro a su juicio, por lo que precisó que los 105 minutos de que dispone el Estado para emitir gratuitamente campañas de esa naturaleza dentro de un año calendario, pueden distribuirse en un período mayor a cinco semanas dentro del mismo año.

Para el Tribunal de alzada, conforme a lo anteriormente dicho, la recurrente incurre en un yerro al fundar su alegación para sustentar que cumplió igualmente con la difusión de las campañas de utilidad o interés público, pues las transmisiones de los spots no quedan sujetos a su mero arbitrio, sino que a las directrices que el CNTV imparte a los concesionarios o permisionarios de servicios de televisión, a base de las facultades legales expresamente concedidas al Consejo, emisiones que se deben hacer por el tiempo y el número de veces que se instruya, como en la especie aconteció, límite que se ajustó al criterio contenido en el Ordinario N° 1030/2020, y que esta Corte tuvo con anterioridad oportunidad de revisar, según se menciona en el motivo precedente.

“Que, finalmente, cabe afirmar que la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resulta proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la infracción cometida, estimó aplicar la sanción de menor entidad contemplada en el catálogo del artículo 33 de la Ley N° 18.838, consideraciones que no hacen más que determinar el rechazo de la apelación deducida”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se confirma la decisión del Consejo Nacional de Televisión, contenida en el Ordinario N°1395 de 18 de diciembre de 2020, que rechazó el recurso de reposición deducido por el apelante en contra del Ord. N° 1186/2020 que le aplicó la medida de amonestación, sin costas por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº37-2021

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