“Contigo en la mañana”.
Corte de Santiago reduce multa a canal de televisión por cobertura sensacionalista sobre brote de covid-19 en cité de Quilicura, emitida en matinal.
El Tribunal de alzada coincidió con el CNTV en el tinte sensacionalista del reportaje, pero rebajó la sanción a 30 UTM, atendido a que las secuencias en que se vulneró el derecho a la vida privada e intimidad de residentes del cité, fueron de relativa corta duración.

La Corte de Apelaciones de Santiago redujo la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa concesionaria Chilevisión por nota sensacionalista sobre brote de covid-19 en cité de Quilicura, emitida en matinal “Contigo en la mañana”, el 22 de abril del año pasado.
La sentencia sostiene que entiende esta Corte que la generalidad de las noticias o reportajes dados en los programas de la mañana en televisión tienen el defecto del sensacionalismo, esto es, tienden, más que a informar, a producir emociones en el espectador, pero aquel reportaje a que se hace referencia en autos excedió el mínimo tolerable o esperable de noticias de esta naturaleza, vulnerando la vida privada de algunas personas que aparecen en pantalla, en la forma descrita en el motivo anterior, de manera que efectivamente se ha cometido, por la apelante, la infracción por la cual se la ha sancionado.
La resolución agrega que, empero, la sanción pecuniaria aplicable debe ser inferior a la impuesta en primera instancia, puesto que el reportaje lo era por un brote de COVID-19 en un cité de Quilicura habitado por inmigrantes haitianos, hecho que claramente es uno de ‘interés general’ en los términos del inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 19.733 sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, existiendo sólo dos secuencias en que se exhibieron imágenes propias de la vida privada de algunas de las personas que aparecen en el mencionado reportaje, según se ha dicho, secuencias que duraron veinte segundos y un minuto y treinta segundos, respectivamente, como se encarga de precisar el citado considerando vigésimo cuarto del fallo de primer grado.
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