Diario Constitucional

"No hubo un debido cuidado por parte del empleador".

Juzgado laboral condena a clínica privada por despido de técnica paramédica con síntomas de coronavirus.

El Tribunal estableció que la cínica denunciada incurrió en actos vulneratorios de la garantía a la integridad física y psíquica de la trabajadora que se acogió a autodespido, al ordenarle que retornara a cumplir sus labores, pese a presentar síntomas de covid-19.

Por Redacción·30 de agosto de 2021·6 min de lectura
Juzgado laboral condena a clínica privada por despido de técnica paramédica con síntomas de coronavirus.
Referencial

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales formulada por técnica paramédica en contra de la empresa Clínica Vespucio SpA.

La sentencia sostiene que si bien en la aplicación de protocolo respecto de la actora, no tuvo un PCR de salida que confirmara que había superado la enfermedad, lo cierto es que el día de su reincorporación, esto es, el 21 de julio de 2020, debía presentarse en el turno que le correspondía a las 8 AM para finalizarlo luego de 12 horas, su madre refiere que su hija se encontraba agitada y respiraba con dificultad, presentándose igualmente a sus labores en ese estado. Que la testigo y la testigo del demandado, y que trabajaron ese día 21 de julio con la demandante, también señalan que la vieron esa mañana, y no estaba en buen estado físico, respiraba con dificultad y la primera señala que la demandante además estaba con taquicardia, incluso pasaron a verla en el box de atención cuando ya finalmente la derivan como paciente.

La resolución agrega que las tres personas antes señaladas, dan cuenta que la actora no estaba en condiciones físicas óptimas para reincorporarse, además considerando el extenuante turno, y funciones que cumplía en la clínica en la unidad de urgencia. Testigo señala que trabajaron juntas ese turno, y le dijeron que se sentara y luego siguiera trabajando; por otro lado, a las 10:21 horas es atendida por una médica en dependencias de la misma clínica, la que certifica que ‘re consulta por disnea y cansancio’, pero se anota un examen físico normal, y sin alteraciones, recomendando control en caso de urgencia, manteniendo las indicaciones. Por lo que se desprende que luego de aquella atención sigue trabajando, sin que además su jefatura directa se apersonara a preguntar o tomara alguna acción respecto de la trabajadora.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.