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Fondos equivalentes a votos obtenidos.

CS declara admisible recurso de protección deducido por candidato a alcalde contra SERVEL, por cuanto le negó corregir su devolución de contabilidad electoral.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por el candidato a alcalde, Ignacio Sapian, en contra del SERVEL, por cuanto negó su solicitud de corrección para la devolución de contabilidad electoral. En su libelo, el actor expuso que, dentro del plazo dispuesto […]

30 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por el candidato a alcalde, Ignacio Sapian, en contra del SERVEL, por cuanto negó su solicitud de corrección para la devolución de contabilidad electoral.

En su libelo, el actor expuso que, dentro del plazo dispuesto para requerir la entrega de fondos equivalentes a los votos obtenidos, pidió su habilitación en la página web del SERVEL para corregir su declaración. Es así que, un día antes del término del plazo, la institución le indicó que para ello, era necesario que pidiera un documento denominado “reserva”, lo cual realizó el mismo día, pero no tuvo respuesta.

Agregó que, días después, concurrió a las dependencias del SERVEL para insistir con su requerimiento, oportunidad en la cual le comunicaron el rechazo de la misma al haber iniciado el proceso de revisión, lo que estima una conducta arbitraria, por cuanto el plazo expiró debido a que la recurrida no habilitó la plataforma ni respondió a sus correos oportunamente.

Denuncia que la decisión de la recurrida le priva de su derecho de propiedad sobre esta declaración y su corrección, impidiéndole cobrar los fondos referidos. A su vez, considera que afecta su derecho de igualdad ante ley, en vista que otros candidatos de la región si pudieron completar la documentación que le fue rechazada, estableciendo una distinción injustificada hacia su persona.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº60.522-2021 y Corte de Santiago Rol Nº37.124-2021 y del recurso.

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