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Imagen: Buenoyvegano.com
Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Recurso de protección deducido contra productores de “huevos de gallina feliz” por contaminación medioambiental a causa del hacinamiento de las aves, se acogió a trámite.

Las comunidades del sector aducen haberse visto afectadas por el continuo crecimiento de la avícola, debido al aumento significativo de la contaminación acústica y de malos olores.

31 de agosto de 2021

La Corte de San Miguel declaró admisible el recurso de protección deducido por la organización no gubernamental Animal Libre, a favor de residentes de la comuna de Paine, en contra de Ecoterra SpA y una avicultora, por la contaminación medioambiental generada por el hacinamiento de sus animales.

En su libelo, la recurrente expone que Ecoterra nació en el año 2011 bajo la idea de querer instaurar un cambio en el mercado de productos de origen animal, erradicando la idea de «producir más a menor costo a costa de la calidad de vida de los animales». Es así que, comercializaban sus productos como “huevos de gallina feliz”, aduciendo que su obtención era amigable con el medioambiente, el desarrollo local y los animales.

Añade que el modelo económico de la empresa funciona sobre la base de la terciarización, por lo cual entregan la producción de huevos a pequeños productores, a cambio de una retribución económica, y dentro de éstos, se encuentra la avicultora recurrida, quien incluso aparece en su publicidad.

Explica que esta última debido a los créditos económicos que lograba con este negocio, amplió a una escala de mayor envergadura su productora de huevos, cuyo inicio eran 10 gallinas en el año 2007, y actualmente 4.500 aves en una superficie aproximada de 2.500 metros cuadrados, lo que ha provocado la muerte de decenas de gallinas diariamente, debido al hacinamiento, a los altos niveles de estrés, las pocas horas de luz solar y de pastoreo.

Denuncia que las comunidades localizadas en el área de influencia del proyecto se han visto afectadas por el continuo crecimiento experimentado por esta avícola, a causa del aumento significativo de la contaminación acústica y de los malos olores; todo ello por la falta de cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria que regulan la materia, pues la recurrida no cuenta con ningún tipo de aprobación ni autorización de funcionamiento.

A mayor abundamiento, esgrime que estos hechos han provocado efectos adversos considerables sobre la calidad de vida de los vecinos, quienes sufren de dolores de cabeza, problemas para dormir, náuseas, entre otros.

Estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº8 y Nº24 de la Constitución, junto a diversas normas sanitarias y medioambientales. Por ello, solicita se ordene a los productores la paralización de funcionamiento hasta el cierre definitivo de la granja avícola, debiendo decretarse el traslado de las gallinas a santuarios de animales.

La Corte de San Miguel acogió a trámite el recurso, y ordenó informar a las recurridas en el plazo de cinco días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y que digan relación con la acción deducida, bajo apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo antes indicado.

 

Vea texto de la resolución Corte de San Miguel Rol Nº5.083-2021 y del recurso.

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