"Los hechos objeto del sumario sanitario no configuran una infracción al artículo 107 letra b) del Reglamento Sanitario de Alimentos, ni a otra disposición legal o reglamentaria”.
Corte de Santiago confirma fallo que dejó sin efecto multa a empresa de alimentos por supuesta infracción a la ley de rotulado de productos avícolas envasados en planta faenadora.
El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, que anuló la sanción al no constarse en la especie vulneración a la normativa sobre rotulado de alimentos.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que dejó sin efecto la multa aplicada a la empresa Agrosúper Comercializadora de Alimentos Limitada, por supuesta infracción a las normas de rotulado de productos avícolas envasados en planta faenadora de Rancagua.
La sentencia sostiene que, en cuanto a la condena en costas, se estima que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente su condena por este concepto.
Y de conformidad además lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, revoca la sentencia en apelada de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-13571-2016, en cuanto por ella se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, declarándose en su lugar que dicha parte queda liberada de tal carga procesal. Se confirma, en lo demás la referida sentencia.
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