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En sede de inaplicabilidad.

Preferencia del Ministerio Público por sobre el querellante para optar por un procedimiento simplificado, se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.

Se infringiría el derecho a la acción penal.

1 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 388, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El artículo 388 establece: “Ámbito de aplicación. El conocimiento y fallo de las faltas se sujetará al procedimiento previsto en este Título.

El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo”.

La requirente se querelló ante el Quinto Juzgado de Garantía Santiago en contra de una persona por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte. En dicha causa, el Ministerio Público reformalizó al imputado al establecer que no había relación causal entre la conducción en estado de ebriedad del imputado y la muerte de la víctima. Además, solicitó la sustitución de procedimiento ordinario a uno simplificado, por cuanto decidió accionar  en contra del imputado por un delito de la ley de tránsito que, por tener una penalidad de presidio menor en su grado mínimo, lo obliga a instar por la tramitación de la causa en procedimiento simplificado según lo dispuesto en la norma legal impugnada, lo cual fue acogido por el Juzgado de Garantía. Dicha resolución fue apelada por la requirente, pero por razones formales, fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago. Actualmente, la causa se encuentra programada para audiencia de procedimiento simplificado.

La aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente -su segundo inciso- contraviene el derecho a la acción penal, reconocido en el artículo 83 inciso 2° de la Constitución, en relación con el artículo 19 N°3, desde que se le impide a la requirente de realizar un requerimiento particular, no porque lo prohíba el Código Procesal Penal, sino por el límite de penalidad para que se pueda solicitar una pena que excede presidio o reclusión menores en su grado mínimo, lo que resulta imprescindible para continuar el procedimiento y darle eficacia al ejercicio de la acción penal.

Además, el Juzgado de Garantía de Santiago, al momento de sustituir el procedimiento de ordinario a simplificado, impide la continuación del proceso criminal, vedando al querellante una forma de ejercicio de la acción penal, como es la de requerir de manera particular, lo que si bien no está expresamente prohibido por el Código Procesal Penal, por la penalidad que involucraría requerirlo por un delito cuya pena va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, hace ilusorio el igual ejercicio de la acción penal, reconocido como derecho constitucional del ofendido.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.737-21.

 

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