En fallo dividido.
Normas que impiden contratar con el Estado a empresa denunciada por presunta vulneración de derechos fundamentales, se declaran inaplicables por el Tribunal Constitucional.
La norma trata igual, con una misma y única pena, a quienes pueden haber cometido infracciones muy desiguales, lo que infringe la igualdad ante la ley.

El Tribunal Constitucional acogió, en votación dividida, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y declaró inaplicable la expresión “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”, contenida en el inciso primero del artículo 4º de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
También declaró inaplicable para resolver la gestión pendiente el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, que señala: “Copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras”.
La empresa requirente, en el marco de un procedimiento de tutela laboral, fue denunciada de haber vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica y la garantía de indemnidad de un trabajador, con ocasión del despido, ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, gestión pendiente invocada, causa que se encuentra en etapa preparatoria de juicio.
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