Código del Trabajo.
Norma que contempla la falta de probidad del trabajador como causal de despido, en causa en la que CODELCO despidió a dirigentes sindicales, se objeta ante el Tribunal Constitucional.
Contraviene la libertad sindical, la libertad de contratación y la igualdad ante la ley.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 160, N°1, letra a), del Código del Trabajo.
El artículo objetado establece: «Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”.
La gestión pendiente incide en un Recurso de Unificación de Jurisprudencia que debe fallar la Corte Suprema interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra del fallo del Juzgado de Letras de Calama que no acogió la denuncia de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales y el despido injustificado, y determinó que los requirentes habían incurrido en una conducta indebida al administrar y contratar seguros colectivos de vida y accidentes personales en representación de los sindicatos.
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