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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de conductor de buses.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, declaró injustificado y nulo el despido y condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones de término de contrato, el recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, feriados, cotizaciones de seguridad social adeudadas y las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido.

2 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de conductor de buses de la empresa de Transporte Acevedo y Compañía Limitada.

La sentencia sostiene que de un atento examen del recurso se advierte que en realidad no se le cuestiona al fallo falta de ponderación de prueba, o falta de razonamiento, ya que lo medular del arbitrio se remite a desarticular la motivación que la Juez del grado expresó en la sentencia, entregando su propia visión respecto a cómo la prueba debió ser analizada, ponderada, y qué hechos debieron tenerse por probados en base a los mismos, de forma tal que no puede estimarse que se reúnan los requisitos que objetivamente configurarían la causal invocada.

La resolución agrega que, basta leer el recurso para advertir que lo reprochado a la sentencia son transgresiones a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente a la lógica, específicamente al principio de no contradicción y al de identidad, cuestión que no puede ser revisada por medio de la causal del artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, sino que es propia de la causal del artículo 478, letra b) del mencionado cuerpo legal, en la medida que dicho yerro constituya graves infracciones a las reglas de la sana crítica.

A mayor abundamiento –continúa–, el fallo de la instancia, en sus considerandos séptimo a décimo séptimo, efectúa un extenso razonamiento en relación a la prueba rendida, incluso aquella que el recurso reprocha como no analizada, bajo la figura pretendida de un análisis sólo parcial de los medios de prueba, que en la práctica no constituye sino un reproche a la ponderación de la prueba efectuada por la Juez del grado, y una disconformidad con la misma.

“Asimismo, se aprecia de los mismos considerandos antes citados que el análisis probatorio efectuado por la sentenciadora le condujo a las conclusiones que en cada uno de ellos plasma, respecto a cada una de las materias en controversia, de forma tal que no es efectivo que se haya omitido el análisis a que se refiere el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo, pues sí se aprecia una ponderación de la prueba rendida en el proceso, una adecuada fijación de hechos, y un razonamiento que lleva a la decisión adoptada, de tal manera que la presente causal adolece de total falta de fundamentos, por lo que deberá ser rechazada”, añade.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la demandada Transporte Acevedo y Compañía Limitada contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O – 7405 – 2019, la que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea texto íntegro de la Corte de Santiago Rol Nº2.261-2020 y de primera instancia RIT O-7405-2019

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