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Imagen: Territorioancestral.cl
Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Recurso de protección deducido contra Ministerio de Bienes Nacionales por autorizar venta de inmuebles fiscales con bosque nativo para realizar edificaciones, es rechazado.

Los actores no acreditaron su interés jurídico, directo e inmediato, comprometido en el resultado del juicio y en la protección de la garantía constitucional invocada.

2 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Bienes Nacionales por autorizar la venta de inmuebles fiscales con bosque nativo para realizar edificaciones.

En su libelo, los actores expusieron que el Ministerio declaró prescindibles distintos terrenos fiscales ubicados en la comuna de Longaví, y autorizó su enajenación en propuesta pública, estableciendo la obligatoriedad del adjudicatario de construir en el lugar.

Alegan que se efectuó el cambio en el uso de suelo a “Agrícola” de estos lotes, describiéndolos como “Inmuebles con suelo de secano y pendientes moderadas. Aptos para pastoreo o actividad forestal”, lo que controvierte, pues en éstos solo existe bosque nativo, incluyendo especies protegidas por la Ley 20.283.

Sostienen que los residentes del sector se encuentran afectados por los nuevos usos de suelos establecidos, ya que actualmente están rodeados de plantaciones forestales, las que han provocado problemas en la distribución hídrica, la erosión del suelo y la destrucción del hábitat de decenas de animales silvestres.

En virtud de lo anterior, arguyen que el acto denunciado requería de una resolución de calificación ambiental previa, conforme al artículo 24 de la Ley 19.300 y al artículo 41 de la Ley 19.880. Por ello, estiman vulnerada la garantía contenida en el artículo 19 Nº8 de la Constitución, y solicitan se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.

En su informe, el Ministerio afirmó que la acción deducida no cumple con los presupuestos necesarios para ser conocida y resuelta por esta vía, por haberlo sido interpuesta en forma extemporánea, además de no estar legitimada activamente, puesto que los actores no demostraron un interés directo e inmediato en la protección de los derechos constitucionales invocados.

Agregó que la materia a discutir no es propia de la acción de protección, existiendo una jurisdicción especial para tratar las materias de lato conocimiento en materia medioambiental.

La Corte de Talca rechazó el recurso, al advertir que los actores “no señalan motivo alguno ni acompañan documentos que demuestren un interés jurídico, directo e inmediato, comprometido en el resultado del juicio y protección de la garantía constitucional invocada, toda vez que no fundamentan ni explican de qué forma la actuación del Ministerio de Bienes Nacionales les afectan, ni tampoco afirman o comprueban estar actuando en representación de comunidades que podrían verse afectadas por la dictación del aludido decreto”.

Agregó que “ni en el caso de la acción vinculada al daño ambiental, es posible atribuirle carácter de acción ‘popular’, con legitimados activos amplios, por cuanto quien sufre un daño ambiental es quien padece la pérdida o deterioro de su medio ambiente, interés que es independiente de otro tipo de acciones”.

Concluye que los actores carecen de legitimación activa para accionar, por lo que desestima el recurso.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº58.078-2021 y Corte de Talca Rol Nº4-2021.

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