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Imagen: UAH.
Universidad Alberto Hurtado.
Ley 20.129.

Recurso de protección deducido por UAH es acogido. Consejo Nacional de Educación deberá dar curso a apelación interpuesta en contra de resolución que negó acreditación por más años.

El acto impugnado ha devenido en una decisión ilegal, desde que el recurso de apelación previsto en la Ley, también procede en los casos en que la acreditación concedida sea inferior a la solicitada.

2 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por la Universidad Alberto Hurtado en contra del Consejo Nacional de Educación, y le ordenó proveer el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó la solicitud de acreditación institucional por una cantidad mayor de años.

En su libelo, la Universidad expuso que en el año 2019 se vencía su acreditación institucional vigente, correspondiente a un período de cinco años, por lo que volvió a someterse voluntariamente a este proceso. Es así que, la Comisión Nacional de Acreditación la acreditó, pero solo por cuatro años en las áreas obligatorias de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado y en las áreas electivas de Vinculación con el Medio, Investigación y Docencia de Postgrado.

Por ello, dedujo un recurso de reposición ante la Comisión, solicitando que fuera concedida una acreditación institucional por un número mayor de años que los otorgados, sin embargo lo rechazó y mantuvo su decisión original. En contra, interpuso en tiempo y forma un recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por el Consejo Nacional de Educación.

Alega que el acto denunciado conculca la garantía de igualdad ante la ley contenida en el artículo 19 Nº2 de la Constitución, al estimar que su situación no era merecedora de revisión, en circunstancias en que resulta igualmente agraviada que otras instituciones que no han sido acreditadas y cuyos recursos de apelación sí han sido declarados admisibles.

Agrega que el actuar del Consejo también amenaza su derecho de propiedad en los términos consagrados por el artículo 19 N°24 de la Constitución, por cuanto la excluye de toda posibilidad de acceder a una acreditación por un período mayor de años que le permita recaudar mayores recursos, a través de la regulación de aranceles respectiva bajo el financiamiento institucional de gratuidad, lo que impacta también en su prestigio y elegibilidad por parte de alumnos y pares.

En su informe, la recurrida señaló que su decisión se amparó en el dictamen Nº36.412-2010 pronunciado por la Contraloría, la cual dispuso que el Consejo no está facultado para conocer un recurso de apelación cuando éste sea interpuesto para impugnar un acuerdo de la Comisión, en razón del número de años por los que se concedió la acreditación institucional según establece la Ley 20.129.

La Corte de Santiago, para acoger el recurso, tuvo presente que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes” contenida en el artículo 23, inciso primero, de la Ley 20.129, el cual fue acogido.

Enseguida, citó lo razonado en aquel fallo: “el precepto legal cuestionado hace una diferencia entre las instituciones de Educación Superior que se les niega la acreditación y aquellas a las cuales se les otorga un número de años de acreditación que les impide el acceso a ciertos beneficios para sus alumnos (…). A las primeras se les permite la impugnación por la vía de la apelación, y a las otras, se les impide deducirlo (…). De este modo, la condición que impone la norma jurídica, para tener derecho al recurso de apelación ante la CNED, hace que ella en su aplicación produzca una diferencia que afecta la igualdad ante la ley, que garantiza a todas las personas el artículo 19 N°2 de la Constitución”.

En virtud de lo anterior, el Tribunal de Alzada concluye que resolución impugnada “ha devenido en una decisión ilegal, desde que el recurso de apelación previsto en la Ley 20.129, no se encuentra limitado únicamente a los casos en que no se otorgue la acreditación solicitada, sino que también resulta procedente cuando la acreditación concedida sea inferior a la solicitada, de manera que el órgano recurrido al resolver como lo hizo, a la luz de lo ahora resuelto por el Tribunal Constitucional, ha incurrido en una ilegalidad que importa la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, reconocida en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental”.

En definitiva, acogió la acción y ordenó al Consejo proveer el recurso de apelación en cuestión.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº56.074-2021 y Corte de Santiago Rol Nº90.251-2020.

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