Derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
Recurso de protección deducido contra Ministerio de Bienes Nacionales por autorizar venta de inmuebles fiscales con bosque nativo para realizar edificaciones, es rechazado.
Los actores no acreditaron su interés jurídico, directo e inmediato, comprometido en el resultado del juicio y en la protección de la garantía constitucional invocada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Bienes Nacionales por autorizar la venta de inmuebles fiscales con bosque nativo para realizar edificaciones.
En su libelo, los actores expusieron que el Ministerio declaró prescindibles distintos terrenos fiscales ubicados en la comuna de Longaví, y autorizó su enajenación en propuesta pública, estableciendo la obligatoriedad del adjudicatario de construir en el lugar.
Alegan que se efectuó el cambio en el uso de suelo a “Agrícola” de estos lotes, describiéndolos como “Inmuebles con suelo de secano y pendientes moderadas. Aptos para pastoreo o actividad forestal”, lo que controvierte, pues en éstos solo existe bosque nativo, incluyendo especies protegidas por la Ley 20.283.
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