"Los cónyuges son libres de liquidar y adjudicar sus bienes no existiendo error esencial".
CS declara inadmisible casación contra sentencia que acogió nulidad de liquidación de sociedad conyugal.
El máximo Tribunal consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de nulidad de liquidación de sociedad conyugal de un matrimonio celebrado en la localidad de Nueva Imperial.
La sentencia sostiene que el libelo de nulidad se sustenta en la infracción a los artículos 19, 22, 1452, 1683, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil. Afirma, primeramente, que los cónyuges son libres de liquidar y adjudicar sus bienes no existiendo error esencial, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió rechazar la acción.
Agrega que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
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