Corte Suprema.
Modificación de grado de invalidez sin fundamento es un comportamiento inconsistente y contradictorio de la Comisión Médica Central.
Proceso de calificación no contó con la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones.
El fallo del máximo Tribunal señaló que el actor denunció la vulneración de los derechos a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad; por cuanto la Comisión Médica Central acogió el reclamo emanado de la Asociación de Aseguradoras de Chile y revocó el dictamen que determinó un menoscabo de su capacidad de trabajo de 92%, declarando sólo invalidez parcial definitiva.
Agrega que la Corte de Valdivia acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrida, sosteniendo que la Superintendencia de Pensiones ejerce la fiscalización y supervigilancia sobre las Comisiones Médicas Regionales y Central, sin embargo, ello no conlleva un control jerárquico sobre las atribuciones de éstas.
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