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Imagen: Fenandalucia.ccoo.es
Con voto en contra.

CS confirma sentencia que acoge recurso de protección contra Hospital de Talagante y deja sin efecto el traslado en comisión de servicio de una funcionaria.

Debido a los conflictos entre el Jefe de Servicio y la actora, se debía cumplir con celo la obligación de fundamentación de dicha medida, lo cual no ocurrió en el caso.

4 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Hospital de Talagante, y dejó sin efecto el traslado de una funcionaria.

En su libelo, la actora explicó que en el año 2019 denunció al sub director del Hospital de Talagante por acoso laboral, dando lugar a una investigación sumaria que, luego de diversas irregularidades, terminó sobreseída; y al mismo tiempo, se tramitó un procedimiento administrativo en su contra, en el cual se le impuso la medida disciplinaria de censura.

Indica que en el año 2021 se dispuso su traslado en comisión de servicio al Hospital de Peñaflor, porque la institución estimó adecuado que ella evitara los desplazamientos de larga distancia debido a su glaucoma. Sin embargo, alega que esta decisión tendría como único y real propósito desligarla, apartarla y excluirla de sus labores donde actualmente ejerce, lo que atenta las garantías reconocidas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº4, y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.

En su informe, el Hospital señaló que la solicitud de comisión de servicio se realizó en consideración a la colaboración en red de los distintos establecimientos de salud, los que, con motivo de la contingencia sanitaria, han visto considerablemente disminuido su contingente de funcionarios médicos, surgiendo la necesidad de cooperar con aquellos recintos hospitalarios en que exista menor dotación de personal.

Además, refiere que la medida en cuestión se adoptó después de analizar la distancia y accesibilidad de la actora con aquel recinto hospitalario, y en ese contexto, se considero razonable su traslado, de modo que no existió un actuar ilegal o arbitrario de su parte.

La Corte de San Miguel, para acoger el recurso, razonó que “si bien el Jefe Superior del Servicio otorga una justificación formal para proceder a disponer el traslado temporal de la funcionaria a una dependencia de la misma red de atención de salud primaria, próxima en distancia a su puesto habitual, lo cierto es que tal traslado no se encuentra avalado por una decisión de servicio externa a la autoridad que se le confiere, pues no se han aportado los antecedentes que motivaron la petición, ni menos las razones por las que la autoridad que accede a tal pedido”.

Añadió que “el contexto en el que se ejecuta este cambio, precedido por reconocidos conflictos entre quien toma la decisión y quien debe soportarla, imponía cumplir con celo la obligación de fundamentación de la decisión para justificar el uso de la potestad conferida”.

Concluye que “la resolución recurrida se ha tornado en arbitraria y afecta gravemente las garantías denunciadas en la acción de protección, con motivo del traslado en comisión de servicio de la profesional recurrente”, por lo que acoge la acción y deja sin efecto la resolución impugnada.

El fallo se acordó con el voto en contra del Ministro Luis Sepúlveda, quien fue de opinión de rechazar el recurso, por cuanto las comisiones de servicios pueden ser dispuestas por el Jefe Superior al funcionario público, y en el caso aquella atribución “fue adoptada a través de la decisión recurrida en uso de las facultades legales a que se ha hecho referencia y dentro de sus atribuciones legales, y con los antecedentes necesarios que debían ser considerados al efecto”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el voto en contra de la Ministra Ángela Vivanco y del Abogado Integrante Pedro Águila, quienes fueron del parecer de rechazar el recurso, toda vez que la medida cuestionada es eminentemente transitoria, además “el Centro Hospitalario al cual es derivada la actora se encuentra en un radio urbano cercano al del Hospital de origen, por lo que no se avizora la existencia de vulneración de derechos”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº63.264-2021 y Corte de San Miguel Rol Nº4.504-2021.

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