Diario Constitucional

Cobertura del seguro de invalidez.

Recurso de protección deducido contra Junta Médica por no considerar todos los antecedentes del actor para calificar su porcentaje de invalidez, es acogido.

La recurrida descartó tales informes porque no cumplían con las formalidades exigidas, pero aún así no solicitó exámenes complementarios para evaluar adecuadamente la situación del solicitante.

Por Redacción·02 de septiembre de 2021·3 min de lectura
Imagen: Reporteaustral.com.ar.
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La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Junta Médica conformada para la evaluación de invalidez del asegurado, por no considerar todos los antecedentes para emitir su calificación.

En su libelo, el recurrente expuso que la Compañía de Seguros Confuturo rechazó la póliza de seguro, porque no alcanzó los dos tercios de invalidez para que procediera la cobertura, toda vez que ésta excluyó su raquialgia crónica y su miopía alta correspondía solo a un 50%. Por lo cual, impugnó tal decisión y la aseguradora accedió a la solicitud de que el siniestro fuera revisado por una Junta Médica según establece el contrato.

Refiere que, en ese contexto la recurrida dictaminó que solo padecía de invalidez por patología visual, considerando solo uno de los siete informes de especialidad acompañados, desestimando la invalidez por raquialgia crónica, aún cuando fue declarada por la Comisión Médica Central.

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