Autotutela.
CS confirma sentencia que acoge recurso de protección contra vecino que destruyó el portón del actor para transitar a través de su propiedad.
El actuar del recurrido resulta ilegítimo, en la medida que ejerció un acto de autotutela no admitido en la ley, buscando por sí mismo establecer las características de una vía de tránsito.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió la acción de protección deducida en contra de un vecino que destruyó el portón del recurrente para transitar a través de su propiedad.
En su libelo, el actor expuso que debido a los lazos de consanguinidad que lo vinculan con el recurrido, le permitió acceder a su predio por un camino emplazado en el deslinde de sus parcelas, pero aquella autorización cambió cuando éste pretendió ejercer actos de señoría sobre dicho camino interior sin tener título alguno, por lo que le pidió dejar de transitar por su propiedad y volviera a utilizar el camino habilitado para tal efecto.
Refiere que ello generó diversas disputas, por lo que instaló un portón metálico en el camino, a fin de evitar el ingreso y tránsito de terceros ajenos a su propiedad y evitar la fuga y/o robo de animales desde ésta. Sin embargo, ese mismo día el recurrido con su familia, procedieron a remover por completo aquella instalación, para transitar a través de sus predios sin su consentimiento.
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