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En sede de inaplicabilidad.

Norma que impide apelar resolución que falla recurso de nulidad laboral se cuestiona ante el Tribunal Constitucional.

Infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso la norma que no permite impugnar la sentencia que falla un recurso de nulidad laboral en aquella parte que condena en costas al actor.

4 de septiembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 482 del Código del Trabajo.

La citada disposición legal establece: “El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.

Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.

Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.

La gestión pendiente invocada tiene su origen en una tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales seguida en contra del CESFAM Padre Alberto Hurtado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En dicha causa, el Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda. En contra de esta sentencia, la requirente dedujo recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago en que fue desestimado, con costas. En contra de esta sentencia la requirente presentó un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

La requirente sostiene que al habérsela condenado al pago de las costas por haber recurrido de nulidad, y no existir recurso alguno para revisar aquella decisión, esto por aplicación del precepto impugnado, se contraviene la igualdad ante la ley, desde que se configura una diferenciación para con el litigante laboral al negarle impugnar una condena en costas. Cita a la Corte Interamericana, invoca la igualdad ante la ley o la prohibición de establecer diferencias arbitrarias en punto a resaltar que se le brinda un trato diferenciado al litigante laboral -al no poder recurrir de la pena que se le impone- si se lo compara con cualquier otro litigante que se enfrenta a una condena en costas y que cuenta con los medios de impugnación disponibles por ley.

Además, se conculca el debido proceso, por cuanto se le priva del derecho a ser sometido a un procedimiento racional y justo, específicamente, al negarle el derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior jerárquico. En definitiva, la aplicación del artículo 482 del Código del Trabajo, en la práctica, implica la pérdida total de la eficacia del principio de impugnación.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.740-21.

 

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