Empate de votos.
Tribunal Constitucional rechazó inaplicabilidad de norma que niega recurso contra sentencia de la Corte de Apelaciones que falla reclamo interpuesto contra resolución de la Superintendencia de Casinos de Juegos.
La Constitución no asegura la revisión en doble instancia. El legislador tiene cierta discrecionalidad para establecer el procedimiento en única o doble instancia, en relación a la naturaleza del conflicto.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el inciso quinto del artículo 27 bis de la Ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, en aquella parte que señala; “Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno”, luego de que se produjera empate de votos.
La precitada disposición legal señala: “Artículo 27 bis. Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”
La gestión pendiente invocada es un reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego y el Consejo Resolutivo de dicha Superintendencia, respecto del acuerdo adoptado por dicho Consejo que aprobó las modificaciones al permiso de operación otorgado a la sociedad Casino del Lago S.A., en la comuna de Pucón.
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