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Imagen: Elmartutino.cl
Municipalidad de Viña del Mar.
Facturas ideológicamente falsas.

Excepción de falsedad de título deducida por Municipalidad de Viña del Mar en juicio ejecutivo de cobro de facturas, es acogida.

El emisor de estos instrumentos fue condenado como autor de delito de uso malicioso de instrumento público falso, en razón de las facturas ideológicamente falsas que sirven de título a esta ejecución.

6 de septiembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y fondo interpuestos en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo del tribunal de primera instancia, que acogió la excepción de falsedad de título interpuesta por la Municipalidad de Viña, en un juicio ejecutivo por cobro de facturas.

El tribunal de primera instancia, para acoger la excepción por falsedad de título, tuvo presente que “la ejecutada funda esta excepción señalando que la factura materia de autos es falsa en dos sentidos, en primer lugar, la recepción de la misma es tanto material como ideológicamente falsa, y en segundo término la factura propiamente tal es ideológicamente falsa por cuanto los servicios no fueron prestados”.

Por ello, sostuvo que “para que pueda calificarse un título de falso es menester que haya existido suplantación de las personas que aparecen otorgándolo o que en él se hayan efectuado adulteraciones que cambien su naturaleza”.

En ese sentido, advirtió que existe una causa penal, en la que se condenó a quien era funcionario de la Municipalidad y al representante del emisor de las facturas que sirven de título a la ejecución, como autores de fraude al Fisco y por estafas reiteradas, además a este último también se le sentenció “como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso, justamente fundada la condena por haber utilizado facturas ideológicamente falsas, entre ellas las facturas materia de autos”.

El Tribunal acogió la excepción y, por tanto, absolvió a la entidad edilicia de la ejecución.

La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia, y agregó que “consta de los antecedentes de la causa que las facturas objeto de la acción de cobro, pese a tener un formato electrónico, fueron recepcionadas mediante procedimiento presencial, constando la firma del funcionario a cargo de la gestión, no encontrándose el Municipio obligado a la fecha de emisión de las facturas a recibir el documento de forma electrónica, cuestión que no fue debatida en su oportunidad”.

La Corte Suprema, para resolver el recurso de casación de forma, razonó que si bien la ejecutante lleva razón en torno a que el fundamento incorporado por el Tribunal de Alzada aparece alejado del debate jurídico y fáctico, “lo cierto es que el vicio denunciado carece de influencia sustancial para provocar la nulidad que se pretende, toda vez que la Corte lo incorpora ‘teniendo además presente’, lo que significa que suma o adiciona un elemento a lo sostenido en primer grado, sin eliminar nada de sus motivaciones, por lo que la decisión confirmatoria, con o sin el nuevo argumento, habría sido la misma”.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, puntualizó que para su admisibilidad se debe expresar “en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”, y la impugnante “al incurrir en esta omisión, se genera un vacío que no se puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, por lo que declaró su inadmisibilidad.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº32.584-2021, Corte de Valparaíso Rol Nº2.871-2020 y del Tribunal de Primera Instancia.

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  1. En el caso descrito anteriormente, que pasa con los honorarios profesionales del abogado, quien hizo una tenaz defensa de su cliente, pero estos, (honorarios) no se pactaron por escrito sino que se hablo de un porcentaje de lo recuperado. Pues bien, todo conforme, salvo que es inviable pretender un recupero cuando el documento fundante de la ejecución (factura) es falsa. Por tanto, que pasa con los honorarios profesionales, toda vez que el pacto de los mismos adolece de un vicio invalidante.