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Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido contra SEREMI de Obras Públicas por término anticipado de contrato administrativo sin conceder indemnización al contratista, se admite a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

6 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Rancagua, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa constructora en contra de la SEREMI de Obras Públicas, por poner término anticipado a un contrato administrativo sin otorgarle una indemnización de perjuicios.

En su libelo, el actor expuso que se adjudicó el contrato de obra de “Reposición Posta Rural de Corcolén”, cuyo inicio se fijó para el mes de marzo del año 2021, pero casi un mes después se concretó la entrega del inmueble. Es así que, comenzó a ejecutar las obras preliminares para la construcción del edificio, cuando le informaron que el permiso de edificación estaba caducado, por lo que no podía iniciarse la obra hasta obtener una nueva autorización.

Indica que, en virtud de lo anterior, el inspector fiscal del organismo le ofreció terminar el contrato de común acuerdo, lo cual aceptó y siguió las instrucciones del referido funcionario para comunicar aquella decisión a la SEREMI, fundado en el artículo 151 letra h) del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Es así que, la institución accedió a su solicitud, designando una comisión solo para la recepción única de las obras ejecutadas.

Aduce que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto no estableció un mecanismo para resarcir los gastos en los cuales incurrió en la ejecución del contrato y los perjuicios que sufrió a causa de la negligencia de la SEREMI, en circunstancias que él nunca renunció a su derecho a resarcimiento por tales hechos.

Denuncia la transgresión del derecho de propiedad, puesto que la resolución del contrato sin indemnización de perjuicios le priva sustancialmente de lo que legítimamente le corresponde percibir; y solicita se deje sin efecto la resolución que puso termino anticipado al contrato y en su lugar, dicte otra al amparo del artículo 148 del Decreto MOP de 2004.

La Corte de Rancagua declaró inadmisible el recurso, ya que estimó que la petición excede su ámbito de aplicación y las facultades que le confiere el artículo 20 de la Constitución, “por tratarse de una acción extraordinaria, prevista para cautelar los derechos fundamentales que en dicha norma se precisan y que aparezcan como indubitados”.

La Corte Suprema revocó la resolución y y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº63.483-2021 y Corte de Rancagua Rol Nº11.984-2021 y del recurso.

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