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Tratados de Libre Comercio.

Reforma Constitucional busca plebiscitar el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP 11).

Establece la obligación del Presidente de la República de convocar a un plebiscito nacional vinculante para consultar a la ciudadanía la ratificación del Tratado.

6 de septiembre de 2021

La moción, patrocinada por la Diputada Gael Yeomans y los Diputados Tomás Hirsch y Gonzalo Winter, modifica la Constitución para establecer que una vez que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP 11) sea aprobado por el Congreso, el Presidente deba convocar a un plebiscito nacional para consultar a la ciudadanía sobre la procedencia de su ratificación.

A modo de contexto, señalan que el 29 de octubre de 2018, inició su tramitación el Tratado y que actualmente dicha iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, con urgencia calificada de suma.

Agregan que el mensaje presidencial fundamenta que la apertura al comercio internacional ha sido pieza clave del crecimiento y modernización de la economía chilena en las últimas décadas, lo que ha concitado el consenso de una gran mayoría de la población y, por cierto, de las principales instituciones de la República.” 

Luego, comentan que el documento sostiene que las negociaciones bilaterales y plurilaterales que caracterizan desde los noventa nuestra política en esta materia, nos permiten hoy formar parte de organizaciones como OMC, ALADI, APEC y OCDE, cuestión que el Ejecutivo considera indispensable para el crecimiento y la modernización del país. 

Entre los beneficios que el mensaje atribuye a esta forma de negociación, añaden, se enumera el aumento en las exportaciones, el acceso a las principales economías del mundo, mayor variedad y menor costo de mercancías y servicios para productores y consumidores nacionales, un sostenido flujo de capitales extranjeros, la globalización del empresariado chileno, la creación de empleos y la reducción de la pobreza.

Connotan que el Ejecutivo sostiene que la suscripción del TPP 11 implicaría anticiparse al nuevo orden económico que ya se encuentra en curso, incorporándonos a la configuración de grandes bloques mega-regionales que participarán de la creación de las nuevas normas del comercio internacional, que estarán marcadas por factores como el surgimiento de las economías emergentes, la irrupción de las cadenas globales de valor, la necesidad de proteger el medio ambiente y mantener altos estándares laborales para el adecuado desenvolvimiento del comercio internacional, o la irrupción del comercio electrónico.

La plataforma del Asia-Pacífico de la que nos haría parte el TPP 11, continúa el mensaje, corresponde a la zona más dinámica del mundo en el siglo XXI, integrada por Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam y Chile, representando un mercado de 498 millones de personas, con un PIB de 10,6 billones de dólares, correspondientes a un 13,3% del producto mundial, 14,7% de la inversión y un 15,5% de las exportaciones globales. 

El mensaje agrega que el TPP 11 otorgará mejores oportunidades para la exportación de mercancías y servicios nacionales, generará condiciones para una mayor participación de PYMES y empresas chilenas en las cadenas globales de valor, incrementará los flujos de inversión extranjera a nuestro país y la inversión chilena en el extranjero y debiera favorecer la diversificación de nuestra matriz productiva y exportadora.

Además, el mensaje detalla que el tratado incorpora reformas a la regulación de las empresas del Estado, al sistema anticorrupción, a las disciplinas de competencia, la promoción de la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y a la normativa medioambiental, laboral, de telecomunicaciones y de comercio electrónico. 

Los autores de la moción destacan 3 aspectos que el Ejecutivo considera que existe un especial desarrollo:

El sistema de “acumulación de origen” entre los países integrantes, que ampliará la disponibilidad de insumos en los procesos productivos, mediante la flexibilización de la regulación que establece qué componentes serán considerados originarios; la acumulación, que permitirá la incorporación de materias primas e insumos no producidos en Chile en la producción de las mercancías que serán exportadas a los países socios de forma preferente, de igual forma que los demás miembros podrán incorporar a sus procesos productivos insumos chilenos, sin perder la preferencia frente al socio comercial del Tratado; respecto a la contratación pública de mercancías, servicios y construcción, incluidos los contratos de concesión de obras públicas realizadas por las entidades del Estado, el Tratado propone abrir de forma transparente los mercados de los once países integrantes, garantizando mayor competencia entre los agentes económicos locales y extranjeros.

Finalmente, en materia ambiental el mensaje celebra la incorporación de normas sobre conservación y comercio; biodiversidad; cambio climático; bienes y servicios ambientales; control de la pesca ilegal; mecanismos de participación ciudadana y responsabilidad social empresarial, y en materia laboral, el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzado e infantil, desincentivando el intercambio comercial con quienes las infrinjan, sin perjuicio del derecho de los países a establecer sus propios niveles de protección, políticas y prioridades de desarrollo.

Los diputados que patrocinan el proyecto contraponen que la opinión pública se ha mostrado dividida en torno a la suscripción de este tratado, que acumula una profunda oposición de parte de sectores sociales y académicos que sostienen que los últimos dos gobiernos han negociado a espaldas de la gran mayoría de la ciudadanía y los pueblos indígenas, sin ningún informe gubernamental que se haga cargo pormenorizadamente de los costos que han reclamado organizaciones de diversa índole, en la economía, la soberanía nacional o el medio ambiente de nuestro país.

Añaden que Chile ya cuenta con acuerdos comerciales con los países miembros de este nuevo pacto, de modo que los beneficios económicos podrían no ser tan relevantes en sus efectos, como las nuevas normas y regulaciones que, de acuerdo a los críticos del tratado, restringirían la posibilidad de decidir soberanamente las políticas que se implementen en el país. 

Asimismo, que el Gobierno ponga suma urgencia nuevamente al tratado transpacífico, señalan, muestra una peligrosa indiferencia respecto de la construcción de condiciones para la estabilidad del proceso constituyente. Los críticos del TPP11 sostienen que es una amenaza para el ejercicio de los derechos fundamentales y un atentado contra la soberanía nacional y la democracia, al incluir diversas regulaciones en materia de competencia entre las empresas privadas y estatales, que producen condiciones desfavorables para los Estados. 

Esto, complementan, resulta especialmente peligroso en un entorno normativo como el chileno, donde el principio de subsidiariedad ya mantiene a nuestra institucionalidad especialmente debilitada y con un rol principalmente de mediación entre privados y subvención al empresariado. 

Añaden que el tratado establece la posibilidad de que corporaciones transnacionales puedan llevar a juicio a gobiernos nacionales ante tribunales internacionales, cuando estos dispongan medidas fiscales, leyes o políticas públicas que los privados perciban como amenazas. 

Los diputados opinan que esto constituye un refuerzo a las condiciones privilegiadas de acumulación del empresariado global frente a la soberanía de las naciones y la autodeterminación de los pueblos en la persecución del interés general. Los países miembros deberán consultar sus normas y políticas públicas con gobiernos y empresas extranjeras, debiendo tomar en cuenta sus observaciones. 

Esta transgresión a la autodeterminación normativa de los Estados parte, sostienen, se traduce además en nuestro caso en un freno de mano a las reformas exigidas por la ciudadanía en los procesos sociales recientes, que entre otras cosas, suponen cambios relevantes en educación, salud, pensiones, soberanía sobre las aguas, medio ambiente, y otros diversos aspectos donde lo que se requiere, precisamente, es un rol reforzado de las mayorías y un mayor involucramiento estatal que desconcentre el poder económico y el control sobre los bienes comunes naturales y permita una mayor provisión de derechos sociales.

Con el fin de establecer la obligación del Presidente de la República de convocar a un plebiscito nacional vinculante para consultar la ratificación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, el proyecto agrega la siguiente disposición transitoria en la Constitución:

“Una vez que el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico sea despachado del Congreso para su Promulgación, el Presidente de la República deberá convocar un plebiscito nacional para consultar a la ciudadanía sobre la procedencia de su ratificación. La convocatoria a dicho plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la recepción del oficio que comunique al Presidente de la República la aprobación de dicho proyecto, y en ella, deberá fijarse la fecha de la votación plebiscitaria, que se celebrará noventa días después de la publicación del decreto correspondiente, si ese día correspondiere a un domingo, o bien, el domingo inmediatamente siguiente. En el plebiscito, la ciudadanía dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta: «¿Quiere usted que Chile ratifique el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP o TPP11)?». Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión «Apruebo» y la segunda, la expresión «Rechazo», a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas”. 

“Para efectos del plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la Ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y la Ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos”.

“Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en la cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión”.

“El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas la opción que haya obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos”. 

“Si la ciudadanía hubiere aprobado ratificar el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, el Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la República el resultado, y este procederá a su ratificación. Sí por el contrario, el rechazo al tratado alcanza más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, el Presidente de la República, una vez recibida la comunicación de parte del Tribunal Calificador, deberá desistirse de concurrir a la ratificación del tratado”.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N° 14565-07.

 

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