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Corte Constitucional de Colombia
Dignidad humana.

Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la norma que buscaba imponer la prisión perpetua en contra de violadores y/o asesinos de niñas, niños y adolescentes.

La pena de prisión perpetua revisable no es una medida idónea, proporcional ni efectiva para garantizar y asegurar la protección de niñas, niños y adolescentes, al tiempo que genera graves perjuicios a la dignidad humana de las personas condenadas.

7 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional de Colombia declaró por seis votos contra tres inexequible, esto es, contrario a la Constitución, el Acto Legislativo 1 de 2020 que pretendía suprimir la prohibición de la pena de prisión perpetua, estableciendo la prisión perpetua revisable.

La Corte Constitucional examinó, entre otras cosas, si el legislador se había extralimitado de su competencia al sustituir uno de los “ejes definitorios de la Carta Política” al incluir la pena de prisión perpetua con revisión judicial luego de los 25 años, por la comisión de delitos de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal violento contra personas menores de edad.

Al respecto, refiere que el Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana y consagrado en la Constitución, es un eje definitorio de la Carta Fundamental. Sobre el particular, considera que este eje tiene como corolario el derecho a la resocialización de la persona condenada, entendiendo que este es el fin primordial de la pena privativa de libertad, un fin “acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación.”

Por el contrario, estima que la pena de prisión perpetua puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, la que, según recuerda, se encuentra prohibida por diversos instrumentos internacionales, en cuanto anula la esperanza razonable y efectiva de abandonar la prisión, marginando definitivamente a los individuos condenados de la sociedad.

Por otra parte, considera que la pena de prisión perpetua revisable no solo no es una medida idónea, proporcional ni efectiva para garantizar y asegurar la protección de niñas, niños y adolescentes, sino que además genera graves perjuicios a la dignidad humana de la persona condenada.

En virtud de lo anterior, concluye que el Congreso transgredió su poder de reforma, en cuanto afectó un eje definitorio de la Constitución de Colombia, lo que tuvo como consecuencia una “sustitución de la Constitución”.

Vea texto de la sentencia.

 

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