Caso Baltasar Garzón.
Tribunal Supremo de España resuelve que un dictamen del Comité de DDHH de la ONU no tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
No procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos organismos internacionales en materia de derechos humanos.

El Tribunal Supremo expresa que no revisará la sentencia dictada en el año 2012, que condenó por el delito de prevaricación al juez Baltasar Garzón con la pena de inhabilitación por 11 años.
En un reciente dictamen, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó que la condena del ex juez de la Audiencia Nacional había sido arbitraria, que Garzón no tuvo acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra. La resolución del Comité ordenó al Estado de España que adopte las medidas necesarias para la reparación efectiva e integral de los daños causados a Garzón. Al respecto, expresó que “el Estado parte tiene la obligación de borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación adecuada”.
Frente a lo anterior, el Tribunal Supremo de España efectuó un pronunciamiento, refiriendo que los dictámenes del Consejo de Derechos Humanos de la ONU no poseen fuerza vinculante. Al respecto, expresa que “no procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos”
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