Diario Constitucional

Ley N°17.322.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que impide alegar el abandono del procedimiento en procesos de cobranza laboral.

No se cumplen los objetivos de celeridad y efectividad en la tutela efectiva de los derechos contemplada por el legislador mediante la prohibición de la institución del abandono del procedimiento.

Por Redacción·07 de septiembre de 2021·2 min de lectura
Norma que regula la notificación de la demanda en los juicios laborales, se impugna ante el Tribunal Constitucional
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

El precepto impugnado establece: “Artículo 4 BIS. Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes.

Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.

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