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Ley 19.628.

CS acoge recurso de protección contra Ministerio Público y ordena eliminar del registro informático los datos personales del actor en su calidad de imputado y condenado en causa penal.

No existe norma legal que autorice la mantención indefinida de estos datos de investigación en el sistema informático, por lo que su conservación configura un acto ilegal y arbitrario.

8 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Ministerio Público, y le ordenó eliminar de su registro informático los datos personales del actor en su calidad de imputado en una causa penal.

En su libelo, el actor expuso que fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, y al cumplir la pena sustitutiva impuesta, en el año 2019 se dispuso la eliminación de sus antecedentes penales. Por ello, solicitó al Ministerio Público la eliminación de aquellos registros de sus sistemas informáticos, la cual no fue accedida.

Denuncia que el actuar de la recurrida infringe las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, de igualdad ante la ley y el derecho a la honra; y solicita se ordene a la Fiscalía la eliminación de los antecedentes señalados.

En su informe, el ente persecutor pidió el rechazo de la acción, pues sostiene que no existe una vulneración a los derechos constitucionales invocados, por cuanto estos registros son de uso interno y privativo de la institución, los cuales están relacionados exclusivamente con el ejercicio de sus funciones.

La Corte de Rancagua rechazó la acción, al considerar que el Ministerio Público “se encuentra autorizado para realizar el tratamiento de datos personales en la medida que se refieran a materias que sean de su competencia, para cuyo fin no requiere del consentimiento del titular de esa información”.

Agrega que “el Decreto Ley Nº409 no señala que se deban eliminar los antecedentes del condenado de todos los registros de organismos públicos que requieran dicha información dentro del ámbito de sus competencias, sino que el beneficio que otorga la autoridad administrativa tiene como objetivo que aquella información no sea entregada al público en general, pues lo que se pretende proteger es la vida social y relacional del encartado”.

En consecuencia, consideró que “no existe un acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales invocadas por el actor que amerite adoptar medidas para el restablecimiento del derecho”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, al advertir que “no existe norma legal que autorice la elaboración y mantención de un registro con las modalidades del denominado Sistema de Apoyo a los Fiscales (…). Así el Reglamento sobre procedimiento de custodia, almacenamiento y eliminación de registros, documentos y similares del Ministerio Público (…), prevé la posibilidad de eliminación de datos de los registros que lleva el citado órgano persecutor, pero como una facultad, misma que, además, no alcanza a los antecedentes mantenidos en el SAF, de los que se predica que deben permanecer indefinidamente”.

Sin perjuicio de lo anterior, prosigue el fallo, “no es posible soslayar que no cabe sustraer al Ministerio Público de la normativa contenida en la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, particularmente de lo consagrado en su Título IV que regula el tratamiento de datos por los organismos públicos”. Ante lo cual, hace presente que “en la especie, se trata de una causa concluida por sentencia condenatoria, respecto de la cual el artículo 21 de la Ley 19.628 establece la prohibición de comunicar los datos personales en los términos que dicha norma contempla”.

Razona que, “en este caso, los datos personales relativos a condenas -a cuyo respecto se hacen expresamente aplicables los artículos 5, 7, 11 y 18 de la Ley 19.628, que versan sobre la obligación de reserva de sus contenidos-, son los que se han de mantener disponibles para el sólo evento de que los tribunales u otros órganos del Estado, actuando en el ámbito de su competencia y guardando, además, la debida reserva o secreto a su respecto, los soliciten, sin que se desprenda de las disposiciones comentadas más arriba algún fundamento que permita conservar, en el Sistema de Apoyo a los Fiscales, los datos vinculados con una causa cuya pena fue cumplida, como ocurre en autos”.

Concluye que al “no existir norma legal alguna que autorice la mantención indefinida en el Sistema de Apoyo a los Fiscales de los datos de la investigación que involucró al recurrente (…), no cabe duda que su conservación en las condiciones mencionadas en el fundamento que precede configura un acto ilegal y, además, arbitrario que lesiona el derecho a la honra y a la privacidad de quien acciona por esta vía, con lo que se vulnera, de consiguiente, la garantía constitucional contemplada en el N°4 del artículo 19 de la Constitución, motivo que se estima bastante para acoger el presente recurso de protección”.

 

Vea sentencia Corte-Suprema Rol Nº34.756-2021 y Corte de Rancagua Rol Nº7.576-2021.

 

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