"La eventual existencia de humedales dentro del inmueble solicitado, tampoco amerita el total rechazo".
CS acoge recurso de protección por rechazo de transferencia gratuita de terrenos a comunidad indígena.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario de la autoridad al rechazar en su totalidad la transferencia de terrenos por una supuesta incongruencia entre la cantidad de habitantes de la comunidad y la superficie solicitada.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Aymara de Piasalla y ordenó al Ministerio de Bienes Nacionales emitir un nuevo pronunciamiento fundado respecto de una solicitud de otorgamiento por transferencia gratuita de un terreno en la comuna de General Lagos, región de Arica Parinacota.
La sentencia sostiene que, el contraste entre los actos administrativos impugnados y las normas transcritas permite apreciar que las razones con que se pretende justificar la decisión denegatoria no pueden ser consideradas como suficiente motivación para el rechazo total de la solicitud presentada por la Comunidad Indígena Aymara de Piasalla.
En efecto, el aparente exceso en la superficie pedida en relación con la cantidad de familias e individuos integrantes de la Comunidad, no amerita el rechazo de la petición en su integridad, si se considera que no se ha cuestionado la calidad indígena de los interesados, así como tampoco que una porción del suelo es utilizado para su habitación y subsistencia.
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