Derecho de propiedad.
Recurso de protección deducido contra SEREMI de Obras Públicas por término anticipado de contrato administrativo sin conceder indemnización al contratista, se admite a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Rancagua, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa constructora en contra de la SEREMI de Obras Públicas, por poner término anticipado a un contrato administrativo sin otorgarle una indemnización de perjuicios.
En su libelo, el actor expuso que se adjudicó el contrato de obra de “Reposición Posta Rural de Corcolén”, cuyo inicio se fijó para el mes de marzo del año 2021, pero casi un mes después se concretó la entrega del inmueble. Es así que, comenzó a ejecutar las obras preliminares para la construcción del edificio, cuando le informaron que el permiso de edificación estaba caducado, por lo que no podía iniciarse la obra hasta obtener una nueva autorización.
Indica que, en virtud de lo anterior, el inspector fiscal del organismo le ofreció terminar el contrato de común acuerdo, lo cual aceptó y siguió las instrucciones del referido funcionario para comunicar aquella decisión a la SEREMI, fundado en el artículo 151 letra h) del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Es así que, la institución accedió a su solicitud, designando una comisión solo para la recepción única de las obras ejecutadas.
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