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«Hasta hace tan solo 200 años los animales eran juzgados en Europa como personas, con todas las formalidades», por Yolanda Rodríguez y Carlos Berbell.

Por el banquillo de los acusados han pasado bueyes, asnos, toros, caballos, ovejas, gatos, perros, cerdos, papagayos o, incluso, orugas, moscas y anguilas. De hecho no sólo se han dado juicios contra animales por causas penales, también ha habido casos en los que sus dueños nombraron a su mascota heredera universal de todos sus bienes, para sorpresa de sus hijos.

8 de septiembre de 2021

En una reciente publicación  del medio español Confilegal se da a conocer el artículo «Hasta hace tan solo 200 años los animales eran juzgados en Europa como personas, con todas las formalidades», por Yolanda Rodríguez y Carlos Berbell.

Recuerdan que hasta prácticamente el siglo XIX –hace tan solo 200 años- era práctica común acusar a un animal de un delito cualquiera y someterlo a juicio, con todas las formalidades. Y después condenarlo a muerte si su testimonio “no era convincente”. Que nunca podía serlo. Por ello, todo dependía de la eficacia de los abogados defensores.

Por el banquillo de los acusados han pasado bueyes, asnos, toros, caballos, ovejas, gatos, perros, cerdos, papagayos o, incluso, orugas, moscas y anguilas. De hecho no sólo se han dado juicios contra animales por causas penales, también ha habido casos en los que sus dueños nombraron a su mascota heredera universal de todos sus bienes, para sorpresa de sus hijos.

ANIMALES CON PLENA CAPACIDAD JURÍDICA

Los periodistas comentan que han juzgado incluso a ratas, pero éstas han sido juzgadas en ausencia, como ocurrió, por ejemplo, en 1522 en el pueblo de Autún, Francia.

Los agricultores acudieron a la corte eclesiástica y presentaron una denuncia contra las ratas porque se habían comido sus cultivos de cebada.

En consecuencia, un funcionario de la corte fue enviado al área donde vivían las “ratas delincuentes” y allí les leyó solemnemente los cargos.

Bartolomée Cheassenée, un joven abogado, fue nombrado abogado de oficio de los roedores, y se fijó una fecha para la vista pública.

EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LAS RATAS

Como era de esperar, afirman Berbell y Rodríguez, no se presentó ninguna rata que se sintiera responsable para someterse a juicio. El letrado argumentó que había habido un defecto de forma en la notificación. Debían citarse todas las ratas, no sólo las de Autún, sino también las de los pueblos cercanos, que también eran responsables de la destrucción de los cultivos.

Así que la corte eclesiástica ordenó a los sacerdotes de todas las parroquias colindantes que citaran a las ratas. Pero tampoco se presentaron.

Cheassenée argumentó que posiblemente, porque vivían dispersas por el campo, necesitaban tiempo para hacer el viaje. Así que el tribunal concedió otro retraso. Y otro, porque seguramente temían ser atacados por gatos, y otro más.

Hasta que llegó un punto en el que el vicario, presidente del tribunal, se dio cuenta de la imposibilidad del proceso y decidió aplazarlo de forma indefinida.

LAS ORUGAS DESTERRADAS POR COMERSE LA COSECHA DEL VICARIO

Lo mismo ocurrió en Valence, también en Francia, donde las orugas se comieron las cosechas del gran vicario.

En este caso el juicio se celebró. Fueron juzgadas en ausencia y condenadas a destierro de la Diócesis.

Esto, que podría parecer una excepción, sin embargo, no lo era.

El estadounidense Edward Payson Evans (1831-1917) consiguió documentar, a lo largo de 44 años, más de 200 juicios contra animales no sólo en casi todos los países de Europa sino también en Brasil, Canadá y Estados Unidos.

En la mayor parte de estos juicios los acusados eran cerdos, a los que sus dueños dejaban deambular libremente por las aldeas medievales, lo que producía, en ocasiones, problemas, especialmente con niños pequeños o con bebés.

JUICIOS CONTRA ANIMALES EN LA EDAD MEDIA

Destacan el célebre caso de la cerda de Falaise, en 1386, en el que una marrana penetró “de forma no autorizada” en una casa, donde se comió la cara y los brazos de un bebé, que murió. El vizconde Pere Lavengin ordenó celebrar un juicio contra la cerda, que tuvo lugar.

Como era de esperar, la marrana “no se defendió” adecuadamente, por lo que fue declarada culpable y condenada a morir en la horca, como un ser humano. Para tal fin, el animal fue disfrazado con ropas de persona y conducido al patíbulo.

Allí el verdugo le cortó el morro y las patas delanteras –ojo por ojo- y luego fue colgada por las patas traseras y dejada que se desangrara, hasta la muerte.

Como los humanos, los animales eran ejecutados. Ilustración del libro de E.P. Evans «El procesamiento y la pena de muerte de los animales».

Como los humanos, los animales eran ejecutados. Ilustración del libro de E.P. Evans «El procesamiento y la pena de muerte de los animales».

UN CERDO, ACUSADO DE COMERSE A UNA PERSONA ¡EN VIERNES SANTO!

En España, en Toledo, en 1572 otro cerdo devoró a un menor.

Fue igualmente ejecutado, bajo la acusación, no sólo de asesinato, sino también de “haber comido carne en Viernes santo”.

Además, se obligó a todos los propietarios de cerdos de la localidad a que llevaran a sus animales para que vieran lo que les podía ocurrir si perpetraban un delito similar a alguno de sus niños.

Como «aviso para navegantes», que se supone que los cerdos «entenderían».

EL ESTADO, RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO DEL OSO LADRÓN

En Macedonia el apicultor Zoran Kiseloski denunció a un oso por robarle la miel y por dañar las colmenas.

A pesar de que el oso no se presentó al juicio –seguramente las autoridades no consiguieron dar con su dirección-, en el que había sido citado por el tribunal de la ciudad de Vitola, fue juzgado en ausencia y declarado culpable.

El apicultor fue indemnizado convenientemente ya que el oso pertenecía a una especial protegida, por lo que el tribunal ordenó que el Estado pagara por ello, como responsable civil subsidiario.

No todas las mentes pensantes europeas estuvieron de acuerdo en considerar humanos a los animales y los insectos a los efectos jurídicos.

Santo Tomás de Aquino, por ejemplo, escribió contra esta práctica porque consideraba que no se podían emprender acciones legales contra seres que no poseían la voluntad de hacer daño con intención.

Las autoridades eclesiásticas, huelga decirlo, no le hicieron mucho caso.

EL PERRO ANTIRREVOLUCIONARIO

Visto desde nuestro tiempo, afirman los autores, dichas decisiones no pueden considerarse más que delirios de mentes atrasadas e ignorantes.

Aunque no tanto. Porque en plena Revolución Francesa, en 1792, el mastín del marqués de Saint-Prix fue juzgado por defender a su amo cuando fueron a detenerlo.

El perro fue acusado de “reaccionario” y de “actividades antirrevolucionarias”. Y, en consecuencia, fue guillotinado. Un destino en el que también le fue aplicado a su amo.

EL CASO DEL MONO ESPÍA

Más tarde, relatan, en 1805, un buque de guerra francés naufragó frente a la ciudad inglesa de Hartlepool. Sólo sobrevivió un chimpancé que iba vestido con uniforme del Ejército napoleónico.

Fue suficiente para que los habitantes de la ciudad le juzgaran por “espionaje” y, en consecuencia, le ahorcaran.

En la actualidad, huelga decirlo –pero es necesario, para que no quede duda alguna– ningún Código Penal contempla la posibilidad de juzgar a un animal por tales hechos.

 

 

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